REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, 17 de Mayo de 2.017.
Años 205° y 158°

ASUNTO Nº V-2012-000430.

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: CONSEJO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL MUNICIPIO PAEZ ESTADO PORTUGUESA, en beneficio de la adolescente LISET NAICELY QUERO, fecha de nacimiento el 01 de mayo de 1999, actualmente de dieciocho (18) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 30.219.785.

PARTE DEMANDADA: SERGIA RAMONA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.542. 082, domiciliada en el Caserío Espinital, Calle Principal, frente a la Granja La Abuela María, Municipio Páez Estado Portuguesa.

MOTIVO: MEDIDA DE PROTECCION. (Colocación en Entidad de Atención)

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 04 de octubre de 2012 (fs. 146 a 148. 1era. pieza), se admite la presente demanda, se decreta la Colocación en Entidad de Atención de la identificada adolescente, a ejecutarse en la Unidad de Atención Integral “Zobeida La Muñequera”. Efectuadas las respectivas notificaciones por auto de fecha 07 de abril de 2016 (f. 184, 2da pieza) se fija día y hora de inicio de la Audiencia Preliminar en fase de Sustanciación, que tuvo lugar el 20 de junio de 2016 (fs.199 a 201, 2da pieza) y culmino el 31 de octubre 2016 (fs. 246 y 247, 2da. pieza). En esa oportunidad se ordena remitir el expediente a este Tribunal, donde se recibe el 18 de noviembre de 2016 (f. 254, 2da. pieza). El 21 del mismo mes y año se fijo día y hora para la celebración de la audiencia de Juicio. El 16 de marzo de 2017 (fs. 275 a 279, 2da pieza), se inicia audiencia de juicio que culmino 10 de mayo de 2017. (fs. 287 a 290, 2da pieza), Cumplidas las formalidades de Ley, se dicta la dispositiva del fallo, Declarando con Lugar la presente acción.
M O T I V A
Siendo la oportunidad para reproducir el fallo in extenso de la sentencia como lo dispone el artículo 485 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal, tomando en cuenta que la acción esta basada en causa legal y en la sustanciación del presente procedimiento se ha cumplido con las formalidades de Ley, pasa a sentenciar en los términos siguientes:
Comprobada la minoridad de LISET NAICELY QUERO, ad inicio del presente asunto, a favor de quien se solicita la Medida de Protección “Colocación en Entidad de Atención” y su filiación con la parte demandada, por tanto se determina la competencia de este tribunal a tenor de lo dispuesto en el artículo 177, Parágrafo Primero, literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Argumenta la parte demandante que debido a que las circunstancia que originaron la apertura del procedimiento aadministrativo aún persisten debido a que la madre de la adolescente, no ha asumido debidamente su responsabilidad de crianza, permitiendo que exista la violación de los derechos a un nivel de vida adecuado, integridad personal y a la responsabilidad de los padres en materia educativa, quedando demostrada la imposibilidad de reintegra a la adolescente al seno familiar de origen solicita se dicte medida de protección “Colocación en Entidad de Atención”, a favor de la precitada adolescente para se cumplida en la Unidad de Protección “Zobeida La Muñequera”, ubicada en Guanare, estado Portuguesa.
La parte demandada, no contesto la demanda ni por si ni por medio de apoderado, ni demostró nada que le favorezca.
Siendo así es necesario evaluar las pruebas cursante en autos, a cuyo efecto tenemos:
▪ Copia certificada de expediente Administrativo Nro° 2639-11 Y 2700-12, sustanciado por el Consejo de Protección del Niños, Niña y Adolescente del Municipio Páez Estado Portuguesa, inserto desde el folio doce (12) hasta el folio ciento cuarenta y cinco (145) primera pieza, el cual se aprecia y valora amplia y positivamente de conformidad a lo establecido en el articulo 1357 del Código Civil, al demostrar todo el procedimiento administrativo con la formalidades de Ley, realizado en beneficio de la precitada joven.
▪ Informes Evolutivos, (social – psicológico) practicados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a IDEANA – Portuguesa Unidad de Protección Integral “Zobeida La Muñequera”, estado Portuguesa, a partir del 12 de julio de 2012, cuando se decreto la medida de protección “Colocación en Entidad de Atención”, insertos en los folios 155 y 156 y 159 a 163, primera pieza, Periodo (julio – septiembre- 2012). A los folios 166 a 172, primera pieza, Periodo (octubre - diciembre- 2012). Folios 175 a 179, primera pieza, Periodo (enero - marzo- 2013). A los folios 190 a 196, primera pieza, Periodo (abril - junio- 2013). Folios 216 a 219, primera pieza, Periodo (julio - septiembre- 2013). De los folios 229 a 234, primera pieza, Periodo (octubre - diciembre- 2013). A los folios 245 a 254, primera pieza, Periodo (enero - marzo- 2014). A los folios 6 a 11, segunda pieza, Periodo (abril - junio- 2014). De los folios 31 a 36, segunda pieza, Periodo (agosto – octubre - 2014). A los folios 52 a 58, segunda pieza, Periodo (noviembre – diciembre - 2014). Folios 74 a 78, segunda pieza, Periodo (enero - marzo- 2015). A los folios 96 a 101, segunda pieza, Periodo (abril - junio- 2015). De los folios 104 a 106, segunda pieza, Periodo (julio- agosto – septiembre - 2015). A los folios 190 a 193, segunda pieza, Periodo (enero - marzo- 2016). A los folios 212 a 214, segunda pieza, Periodo (abril - junio- 2016). De los folios 227 a 230, segunda pieza, Periodo (julio- agosto – septiembre - 2016). Los cuales se aprecian y valoran amplia y positivamente por emanar de funcionario público competente, e ilustrar a quien sentencia sobre los aspectos bio- psico- sociales y legales de la precitada niña, su dinámica familiar, y su adaptación y evolución en la entidad de atención.
▪ Informe Técnico Integral, practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a la progenitora, de Liset Naicely Quero y a su hermana ciudadana Yennyre Coromoto Quero, inserto a los folios 258 a 270, segunda pieza. El cual se aprecia y valora amplia y positivamente por emanar de funcionario público competente, e ilustrar a quien sentencia sobre los aspectos bio- psico- sociales y legales de las precitadas ciudadanas, y ver la posibilidad de su reintegración familiar.
▪ Informe Social, inserto a los folios 14 a 25, segunda pieza, de fecha 18 de mayo de 2014, practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a IDEANA – Portuguesa, Unidad de Protección Integral “Zobeida La Muñequera”, al grupo familiar materno. El cual se aprecia y valora amplia y positivamente por emanar de funcionario público competente y demuestra las condiciones bio- psico- sociales en las que se desenvuelve la familia materna de la joven Liset Naicely Quero y conocer si existía algún familiar que pudiere asumir su responsabilidad.
▪ Informe Medico, de la adolescente inserto a los folios 38 y 39, segunda pieza, suscrito por el médico Carlos Lamus Pires, adscrito a INMUJER. El cual se aprecia y valora amplia y positivamente por emanar de funcionario público competente y demuestra las condiciones de salud en las que se encuentra la joven Liset Naicely Quero.
▪ Informe de Seguimiento, practicado por la Casa Comunal de Abrigo “Mi Patria Querida”, estado Lara, cursante a los folios 142 a 145, segunda pieza, en virtud de Medida decretada el 03 de diciembre de 2015 (f.127, “da. Pieza). El cual se aprecia y valora amplia y positivamente por emanar de funcionario público competente que recomienda ubicar la familia extendida para la ubicación de la joven antes identificada.
▪ Informes Integrales de Seguimiento, practicados por el Equipo Multidisciplinario adscrito a IDEANA – Portuguesa Unidad de Protección Integral “Zobeida La Muñequera”, estado Portuguesa, con ocasión a permiso de pernocta de la referida joven en el hogar materno, desde el 19 de mayo de 2014, inserto en los folios 44 a 49, segunda pieza, Noviembre 2014. De los folios 63 a 66, segunda pieza, el practicado en fecha 30 de enero de 2015. A los folios 133 a 135, segunda pieza, correspondiente a los meses de Octubre – Diciembre 2015. Adminiculado a ▪ Informe Técnico Parcial (social), practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a permiso de pernocta de la referida joven en el hogar materno, desde el 19 de mayo de 2014, inserto en los folios 110 a 116, segunda pieza, septiembre 2015. Los cuales se aprecian y valoran amplia y positivamente por emanar de funcionario público competente, e ilustrar a quien sentencia sobre dinámica familiar, a fin de estudiar posibilidad de reinserción de la joven a su núcleo familiar.
▪ Informe Social, practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a IDEANA – Portuguesa Unidad de Protección Integral “Zobeida La Muñequera”, estado Portuguesa, luego del reingreso de la joven a la referida entidad de atención, ante el fallido intento de integración familiar, cursante a los folios 153 a 158, segunda pieza, Noviembre 2014. De los folios 63 a 66, segunda pieza, el practicado en fecha 10 de febrero de 2016, y sus anexos que cursan a los folios 159 a 170, relacionado con copia de informe psicológico, constancia de estudio, informe médico, entre otros. El cual se aprecia y valora amplia y positivamente por emanar de funcionario público competente, e ilustrar a quien sentencia sobre dinámica familiar, a fin de estudiar posibilidad de reinserción a su núcleo familiar. (hermana), adminiculado a ▪ Actas de visita y acuerdos con el grupo familiar visitado, insertas a los folios 172 a 177 y 179 a 182, segunda pieza, suscrita por Liset Naicelis Quero, hermana materna de Liset Naicely Quero, y la Coordinadora de la Unidad de Protección Integral “Zobeida La Muñequera”, estado Portuguesa. Las cuales se aprecian y valoran amplia y positivamente por estar convalidada por funcionario público competente.
▪ Informe Psicológico, inserto a los folios 194 a 198, segunda pieza, de fecha 10 de febrero de 2016, practicado a la identificada joven, por el psicólogo José de Jesús Campos, adscrito al Equipo Multidisciplinario del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Guanare, estado Portuguesa”. El cual se aprecia y valora amplia y positivamente por emanar de funcionario público competente y demuestra las condiciones psicológicas de Liset Naicely Quero.
▪ Informe Social, inserto a los folios 219 a 223, segunda pieza, de fecha 13 de septiembre de 2016, practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a IDEANA – Portuguesa, Unidad de Protección Integral “Zobeida La Muñequera”, en el hogar de la ciudadana Anhela Yismelis Quero, hermana materna de Liset Naicely Quero, El cual se aprecia y valora amplia y positivamente por emanar de funcionario público competente y demuestra las condiciones bio- psico- sociales en las que se desenvuelve el grupo familiar.
▪ Informe Social de seguimiento, inserto a los folios 231 a 233, segunda pieza, de fecha 16 de septiembre de 2016, practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a IDEANA – Portuguesa, Unidad de Protección Integral “Zobeida La Muñequera”, en el hogar de la ciudadana Anhela Yismelis Quero, hermana materna de Liset Naicely Quero, luego del permiso de pernocta otorgado el 31 de agosto de 2016. El cual se aprecia y valora amplia y positivamente por emanar de funcionario público competente y demostrar el desenvolvimiento del grupo familiar luego del permiso de pernocta, adminiculado a ▪ Informe Técnico Integral se seguimiento practicado por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el hogar de la ciudadana Anhela Yismelis Quero, hermana materna de Liset Naicely Quero.
Sobre la base de lo antes expuesto, tomando en consideración que el articulo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, señala que el objeto de ésta Ley, es garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes que se encuentran en el Territorio Nacional el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la Protección Integral que el Estado, la Sociedad y a la Familia deben brindarles desde el momento de su concepción y; así mismo que el articulo cuarto de la citada Ley establece la Obligación INDECLINABLE, de tomar todas las medidas Administrativas, Legislativas, Judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar que todos los niños, niñas y adolescentes disfruten plena y definitivamente de sus derechos y garantías.
Que el Artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, define las Medidas de Protección, como aquellas que impone la autoridad competente, cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños, niñas o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos.
Así mismo, el artículo 126 Ejusdem, contempla una lista enunciativa de Medidas de Protección, entre las cuales se observa en el literal i) COLOCACIÓN FAMILIAR O EN ENTIDAD DE ATENCIÓN, la cual junto con la del Literal j) ADOPCIÓN, constituye la excepción de no ser dictados en sede administrativa sino que son impuestos por el Juez, tal como lo establece el artículo 129 Ejusdem, y que el Artículo 128 señala que la Colocación es una medida de Carácter Temporal dictada por el Juez, y que se ejecuta en Familia Sustituta o en Entidad de Atención.
Que el presente asunto se origina por denuncia formulada en fecha 15 de abril de 2011, por habitantes de la comunidad de Espinital del Municipio Páez Estado Portuguesa, vecinos de la denunciada quienes señalan que la ciudadana Sergia Ramona Quero, no atiende debidamente a sus hijos, José Rafael, Liset, Juana María y Emilio, de 10, 13, 07 y 05 años de edad, ocasión en la cual el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Páez Estado Portuguesa, acreditado los hechos y circunstancias del caso, en fecha 06 de mayo de 2011, dicta medida de protección, imponiéndole a la progenitora la obligación de brindar un nivel de vida adecuado a sus hijos, no permitir que estén en la calle. Sin embargo, meses después, el 04 de enero de 2012, nuevamente se recibe denuncia, a través de llamada telefónica de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, señalando los mismos hechos, que los niños se encuentran en la calle, que no asisten a la escuela, que agreden a los vecinos con piedras, obscenas, la mamá no los atiende, están sucios, descalzos con hambre, oportunidad en la que se dicta medida de protección referida a “Permanecía de los niños con su hermana, ciudadana Yennyre Coromoto Quero” y tratamiento psicológico a la progenitora. Medida que se mantuvo, salvo el caso de la hoy mayor de edad, Liset Naicely Quero, quien manifestó no querer estar bajo la responsabilidad de su hermana, lo que motivo al mencionado Consejo de Protección solicitar Medida de Protección “Colocación en Entidad de Atención”, como en efecto se propuso en fecha mediante escrito fechado 13 de agosto de 2012, ante la imposibilidad de lograr su reintegración al núcleo familiar, al evidenciar la violación del derecho a un nivel de vida adecuado, por irresponsabilidad de la madre en materia de salud y protección.
Ahora bien, de actas procesales se desprende que el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en auto de admisión de la presente demanda, en fecha 04 de octubre de 2012, decreta de conformidad la Medida de Protección solicitada referida a la Colocación en Entidad de Atención a favor de la prenombrada joven, a cumplirse en la Entidad de Atención “Zobeida la Muñequera”. Que durante el desarrollo del presente procedimiento se intento reintegrar nuevamente a Liset Naicely Quero, a su núcleo familiar, bajo la formula de permiso con pernocta, que lamentablemente no tuvo éxito debido a la persistente irresponsabilidad materna, pocas condiciones desalubridad, aseo, y verdadera voluntad de asumir a plenitud su rol materno, siendo necesario decretar nuevamente Medida de Protección de “Colocación en Entidad de Atención”, esta vez en la Casa Comunal de Abrigo “Mi Patria Querida”, ubicada en Barquisimeto, estado Lara, en virtud de que la UPI “Zobeida La Muñequera”, no reunía para ese momento las condiciones físicas necesarias para atender el programa.
Así, se desprende de Informe de seguimiento, practicado por la UPI “Zobeida La Muñequera”, cursante a los folios 119 a 126, segunda pieza, que entre otras conclusiones y recomendaciones, establece:” …Se encontró situación familiar conflictiva donde la madre se niega a asumir su responsabilidad del rol materno…se presume…trastorno mental…La adolescente…se encuentra en la vivienda secundaría en la misma parcela donde vive su madre…le han brindado solidaridad…situación que molesta a la madre y motiva sus agresiones verbales hacia los habitantes de la vivienda… El entorno materno… es desfavorable para la adolescente…Se recomienda revocar el permiso con pernocta otorgado…las causas que generaron la medida ha vuelto a suceder…”.
Pero, afortunadamente, luego de algunas visitas y acuerdos familiares realizados por la UPI “Zobeida la Muñequera”, se logro acuerdo con la ciudadana Ángela Yismelis Quero, hermana materna de Liset, quien manifestó su deseo de asumir la responsabilidad de crianza de su hermana, a quien luego de realizar las respectivas evaluaciones social y psicológica le fue entregada en fecha 31 de octubre de 2016, (f.247, 2da pieza), cuando el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreto Medida provisional de “Integración y permanencia”, de la referida joven en el hogar de su hermana, donde permanece hasta la presente fecha, como se desprende de declaración que ofreciere la precitada ciudadana ante este Tribunal el día 10 de mayo de 2017, observándose a través de informes de seguimiento antes apreciados y valorados que la misma se encuentra en buenas condiciones sociales y psicológicas, y que a la fecha adquirió la mayoría de edad.
En el informe se seguimiento practicado, en el hogar de la referida ciudadana por la UPI “Zobeida La Muñequera”, (fs.227 a 233, 2da.Pieza), con ocasión al permiso de pernocta que le fuere otorgado, en fecha 31 de agosto de 2016, se concluye: “…se evidencio los resultados esperados y tomando en cuenta la disposición de la hermana…en asumir los cuidados y responsabilidad, se sugiere: Continuar otorgando permisos con pernocta… Estudiar la posibilidad de cambiar la medida…existe un familiar materno dispuesta en asumir los cuidados de la adolescente…”. Recomendación compartida por el Equipo Multidisciplinario adscrito a este Circuito, cuando manifiesta: “…se recomienda la posibilidad de que la adolescente…sea reinsertada al núcleo familiar materno (hermana) puesto que la misma ha demostrado…franca mejoría en sus condiciones psico - sociales…” (Ver informe integral cursante a los folios 259 a 266, 2da. Pieza).
Sobre lo expuesto, la ciudadana Ángela Yismelis Quero, manifestó ante este Tribunal, lo siguiente:”…tengo como siete meses con Liset…ya cumplió la mayoría de edad…yo no tengo ningún problema en seguir manteniendo su cuidado…siempre estuvo conmigo a través de permisos…en mi casa vivo con mis cuatro hijos, mi esposo y ahorita Liset…ella se siente bien viviendo con nosotros, en la casa ya esta bien adaptada…pido que se cierre el caso…”
Liset Naicely Quero, por su parte manifestó:”Me siento bien, me siento feliz viviendo donde mi hermana…yo quiero estudiar, no quiero volver a la casa hogar, me quiero quedar con mi hermana”.
Razones por las cuales es estrictamente necesario mantener la medida de protección, y en consecuencia seguir brindado protección, atención, cuidados en el hogar de su hermana, donde se le ha garantizado sus necesidades básicas de alimentación, vestido, educación, por lo que este Tribunal acuerda de conformidad con lo establecido en los artículos 75 primer aparte y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el artículo 8, literal “d” y “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 125, 126, literal “i”, 183, literal “b”, Ejusdem DECLARA CON LUGAR medida de protección en beneficio de la joven LISET NAICELY QUERO, actualmente de dieciocho (18), años de edad, a ejecutarse en el hogar de su hermana Ángela Yismelis Quero, domiciliada en Espinital, Calle Principal, Vía Mijaguito, casa S/N, Parroquia Ramón Peraza, Municipio Páez, estado Portuguesa. Y ASI SE DECIDE.
Por último, se hace la salvedad que aún cuando el asunto que nos ocupa se interpuso solo en beneficio de Liset Naicely Quero, de actas se desprende que las condiciones de Liset, ad inicio del presente asunto se reproducen en sus hermanos Juana María, Emiliano y José Rafael, no obstante, esta juzgadora, pudo constatar a través de la declaraciones de las hermanas mayores de Liset, ciudadanas Yennyre Coromoto Quero, Ángela Yismelis Quero, y Naidelis del Carmen Quero, que Juana María y Emiliano, actualmente doce (12) y ocho (8) años, se encuentra bajo el cuidado y protección de su hermana Yennyre Coromoto Quero, según medida decretada el 22 de Junio de 2012, por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Páez, estado Portuguesa, y así lo deja refrendado mediante escrito que se consignara a tal efecto, en fecha 10 de mayo de 2017, cursante a los folios 291 a 295, segunda pieza.
En cuanto a José Rafael, se deja constancia por hecho notorio judicial, que cursa ante este Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, expediente V-2013- 000533, Motivo: Medida de Protección. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal deja constancia que la audiencia de juicio celebrada en la presente causa no fue reproducida en forma audiovisual, por no contar este Tribunal con los medios necesarios para su reproducción. Igualmente se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
D I S P O S I T I V A
Por todas las razones de hecho y derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Acarigua, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR Medida de Protección intentada por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Páez del estado Portuguesa, en beneficio de la joven LISET NAICELY QUERO, actualmente de dieciocho (18), años de edad, en contra de la ciudadana SERGIA RAMONA QUERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 11.542. 082. En consecuencia, se DECRETA como MEDIDA DE PROTECCIÓN, a favor de la identificada joven la contemplada en el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referente a la COLOCACIÓN FAMILIAR la cual deberá ejecutarse en el hogar de su hermana ÁNGELA YISMELIS QUERO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 24.935.619, domiciliada en Espinital, Calle Principal, Vía Mijaguito, casa S/N, Parroquia Ramón Peraza, Municipio Páez, estado Portuguesa. REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE.
Dada, firmada y sellada y refrendada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Segundo Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial Estado Portuguesa, en Acarigua a los DIECISIETE (17) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2017). Años 206 de la Independencia y 158º de la Federación.
LA JUEZA
ABG. ZELIDET C. GONZALEZ Q.
EL SECRETARIO
ABG. EDGAR RANGEL
Seguidamente y en la misma fecha se publicó en horas de despacho siendo las ___________. Así mismo, se deja constancia que en esta misma fecha fue ordenada la publicación del presente fallo en la página web correspondiente Conste:
EL SECRETARIO
ABG. EDGAR RANGEL
ZGQ/er/.
ASUNTO Nº V-2012-000430.