REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 30 de MAYO de 2.017
206° y 157°
Asunto Nº V-2016-000083
PARTE ACTORA: DEIBI LARRY MOTA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.226.041, domiciliado en la Avenida Bolívar, Casa S/N, frente a la Escuela Bolivariana, el Playón, Municipio Santa Rosalía Estado Portuguesa, en beneficio de sus hijas (se omiten los nombres por disposición legal) (14 y 08) años de edad respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: OLGA TRINIDAD VALTA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 101.442.
DEMANDADA: LILISBETH ARJONA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.600.880, domiciliado en el Urbanismo, Casa S/N, el Playón Municipio Santa Rosalía del Estado Portuguesa.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Pedro Alvarado Y Nelly López, inscritos en los Inpreabogados bajo el Nros° 269.128 Y 187.846.
MOTIVO: CUSTODIA
ACTA DE HOMOLOGACION EN LA AUDIENCIA DE JUICIO
En el día hábil de hoy, TREINTA (30) DE MAYO DEL AÑO 2.017, siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijados para que tenga lugar el inicio de la audiencia de Juicio Oral y Público, a tenor de lo establecido en el articulo 484 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, constituido el TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA EN REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo de la Juez Abogada ZÉLIDET GONZÁLEZ QUINTERO, la Secretaria de Juicio Abogada ABG. OSMARY TORRES y el Alguacil MANUEL VIRGUEZ, titular de la cedula de identidad v.- 12.266.084 en el ASUNTO Nº V-2016-000083, por motivo de CUSTODIA, intentada por el ciudadano DEIBI LARRY MOTA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.226.041 en contra de la ciudadana LILISBETH ARJONA GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.600.880. Seguidamente la Juez ordenó a la Secretaria de Sala verificar la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentra presente la parte demandante DEIBI LARRY MOTA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.226.041, así mismo se deja constancia que se encuentra presente la abogada asistente OLGA TRINIDAD VALTA ALVAREZ, inscrita en el Inpreabogados bajo el N° 101.442. Así mismo se deja constancia que se encuentra presente la parte demandada LILISBETH ARJONA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.600.880, así mismo se deja constancia que se encuentra presente sus apoderados judiciales de la parte demandada PEDRO ALVARADO Y NELLY LOPEZ, inscritos en los Inpreabogados bajo el Nros° 269.128 Y 187.846. En este estado la Juez expuso los motivos para la celebración de la misma, e insta a las partes a la mediación, manifestando ambas partes y sus abogados la intención de llegar a un acuerdo en beneficio de la adolescente (se omite el nombre) y de la niña (se omite el nombre) (14 y 08) años de edad respectivamente .Seguidamente la Juez hace del conocimiento a las partes en que consiste la mediación, su finalidad y su conveniencia, así como las instrucciones a seguir en la audiencia. En este estado como resultante de la presente audiencia las partes acordaron: “El padre tendrá bajo su custodia a la adolescente (se omite el nombre), y la madre tendrá bajo su custodia a la niña (se omite el nombre), el padre llevara todos los días a la Niña (se omite el nombre) al colegio y la madre la retira. Igualmente cada 15 días tanto la adolescente como la niña compartirá con cada uno de sus padres, es decir un fin de semana la niña (se omite el nombre), se trasladara al hogar de su padre y otro fin de semana la adolescente(se omite el nombre), se trasladar al hogar de su madre con el fin de mantener la hermandad, familiaridad e identificación entres las hermanas, y así sucesivamente de manera alterna, en cuanto a los días de carnaval, semana santa, diciembre, vacaciones escolares, días de cumpleaños pueda compartir con ambos padres, el día de la madre y el día del padre con quien corresponda. En presente régimen debe empezarse a cumplir este fin de semana, es decir a partir del viernes 02-06-2017 al domingo 04-06-2017”. Así mismo, se deja constancia que fue escuchada la opinión de la adolescente (se omite el nombre) y de la niña (se omite el nombre) (14 y 08) años de edad respectivamente, conforme a lo previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por acta separada. Por los motivos expuestos, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO CON COMPETENCIA REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo establecido en el articulo 258, único aparte de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo establecido en el articulo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes HOMOLOGA, el referido acuerdo entre los ciudadanos: DEIBI LARRY MOTA AMARO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.226.041 y la ciudadana LILISBETH ARJONA GIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-17.600.880 referente a la CUSTODIA, en beneficio de sus hijas la adolescente (se omite el nombre) y de la niña (se omite el nombre) (14 y 08) años de edad respectivamente, por cuanto no vulnera los derechos de la identificada adolescente y la niña, ni trata sobre asuntos sobre los cuales no es posible la mediación. En consecuencia, se establece de la siguiente manera: Primero: En cuanto a la Custodia de la adolescente (se omite el nombre), permanecerá bajo la custodia del padre, y la niña(se omite el nombre), permanecerá bajo la custodia de la madre. Segundo: En virtud de lo anterior se establece el siguiente Régimen De Convivencia Familiar: El padre llevara todos los días a la Niña(se omite el nombre) al colegio y la madre la retira todos los días. Igualmente se establece que la adolescente (se omite el nombre) compartirá con su madre fines de semanas alternos, es decir, cada 15 días se trasladara hasta el hogar materno, con el objeto de mantener relacione personales y directas, no solo con su mamá sino también con sus hermana (se omite el nombre). En este mismo sentido la niña (se omite el nombre), compartirá fines de semanas alternos con su padre, debiéndose al efecto trasladarla a la casa paterna, y así sucesivamente de manera alterna. Un fin de semana las hermanas MOTA ARJONA compartirán en la casa materna y otro fin de semana en la casa paterna. En cuanto a los días de carnaval, semana santa, diciembre, vacaciones escolares, días de cumpleaños ambas hermanas compartirán con sus padres, de manera alterna. El día de la madre y el día del padre con quien corresponda. En presente régimen debe empezarse a cumplir este fin de semana, es decir a partir del viernes 02-06-2017 al domingo 04-06-2017. Se advierte a las partes que en virtud de lo expuesto por la precitada adolescente, esta pernoctara en principio en el hogar materno, pero sin la presencia de la pareja de la madre. En este sentido se exhorta a la partes a recibir terapia familiar, con el objeto de generar herramientas que le permitan disipar la problemática familiar, en pro de la integridad familiar y salud mental y emocional de sus hijas. Igualmente se les advierte que en virtud de la presente Homologación, este acuerdo tiene efecto de sentencia definitivamente firme y ejecutoria, de conformidad con el artículo 315 Ejusdem. Expídase a las partes copias certificadas de la presente sentencia de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
De conformidad con lo establecido en el artículo 487 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal deja constancia que la audiencia de juicio celebrada en la presente causa no fue reproducida en forma audiovisual, por no contar este Tribunal con los medios necesarios para su reproducción. Y ASÍ SE ESTABLECE.
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE. Líbrese lo conducente.
Dado, firmado y sellado en éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio con Competencia en Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua a los TREINTA (30) DÍAS DEL MES DE MAYO DE DOS MIL DIECISIETE (2.017). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZA.
ABG. ZELIDET GONZÁLEZ Q.
DEMANDANTE __________________________
ABOGADO ASISTENTE________________________
PARTE DEMANDANTE
DEMANDADA_________________________
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDADA ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬___________________ ___________________
LA SECRETARIA
ABG. OSMARY TORRES
ASUNTO Nº V-2016-000083
ZGQ/OT
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