PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 10 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO N°: PP01-V-2017-000116
DEMANDANTE: MARIA HILARIA GUDIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-8.056.154.
PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA PARA EL SISTEMA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a cargo del Abg. Jesús Manuel Gómez.
DEMANDADO: RAUL ALEJANDRO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V-16.475.765.
MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
(HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO EN LA AUDIENCIA DE MEDIACIÓN).
Siendo en el día de hoy, 10 de mayo de 2017, la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, para la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la demanda con motivo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de quince (15) años de edad, nacida el (15/02/2002). Seguidamente, estando presentes en el acto las partes interesadas: Ciudadanos MARIA HILARIA GUDIÑO y RAUL ALEJANDRO RIVERO, plenamente identificados y luego de ser entrevistados por la jueza que suscribe, quien procedió a explicar a las partes en qué consiste la mediación, su finalidad y conveniencia, los mismos llegaron a un acuerdo conciliatorio el cual consideran el más conveniente al interés superior de su hija quedando establecido de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre cancelará por concepto de fijación de la Obligación De Manutención en beneficio de su hija la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (40.000 Bs) mensuales, debiendo ser retenidos de su sueldo en el Ministerio de Educación, personal obrero del Unidad Educativa José Vicente de Unda, Guanare Estado Portuguesa, cada quince días deberá ser descontado 20.000 bs, y OCHENTA MIL BOLIVARES (80.000 Bs.) que serán cancelados en JULIO y en DICIEMBRE con el primer bono de los aguinaldos, así mismo, se acuerda retención del la cuota establecida por el Ministerio de Educación.
SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos, gastos de ropa y útiles escolares, serán compartidos en partes iguales por los dos representantes de la adolescente.
Por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de quince (15) años de edad, sino que contribuye al cumplimiento del principio del interés superior del niño, niña y adolescente previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA Y DECLARA CONCLUIDA LA FASE DE MEDIACIÓN Y FINALIZADO EL PROCESO, por haber llegado las partes a un ACUERDO TOTAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención fijada devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Igualmente se acuerda librar oficio al Ministerio de Educación, con el fin de que se realice la respectiva retención. Se acuerda expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a partes interesadas una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación
La Jueza;
Abg. Yllani del Carmen De Lima Jacobo
El Secretario,
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Ydcdlj/Ajos/Katy Pacheco.-
|