PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 11 de mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO: PP01-V-2017-000037

DEMANDANTE: KATTY CAROLINA LEZAMA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.215.296.

DEMANDADO: MARTIN MONTILLA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.256.470.

MOTIVO: DESISTIMIENTO (DIVORCIO CONTENCIOSO).

En el día de hoy, Jueves 11 de mayo de 2017 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadana KATTY CAROLINA LEZAMA LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.215.296, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia del ciudadano MARTIN MONTILLA HIDALGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 10.256.470. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:

“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”

En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la causa y su remisión al Archivo Judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.


Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.


La Jueza;



YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO



El Secretario;


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
YDCDLJ/Ajos/Katy Pacheco.-