PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO: PP01-V-2016-000318
DEMANDANTE: ISABEL RAMONA CASTILLO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.617.289.
DEMANDADO: VINCENZO VITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.436.311.
MOTIVO: DESISTIMIENTO (PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL).
En el día de hoy, Viernes 12 de mayo de 2017 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, y llegada la hora de la misma, procedió el Alguacil adscrito a este Circuito, a realizar el llamamiento de las partes interesadas en la presente demanda con motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y visto la incomparecencia, de la parte actora, ciudadana ISABEL RAMONA CASTILLO URBINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 17.617.289, a la celebración de dicha audiencia, dejándose constar asimismo la incomparecencia del ciudadano VINCENZO VITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- E-81.436.311. En consecuencia, este Tribunal declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual establece que:
“Si la parte demandante no comparece personalmente sin causa justificada a la fase de mediación de la audiencia preliminar o a la audiencia de juicio, se considera desistido el procedimiento y termina el proceso mediante sentencia oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la demandante no puede volver a presentar su demanda antes que transcurra un mes.”
En tal sentido, se ordena el desglose de los documentos originales que rielan insertos en el expediente y en su defecto dejar copias simples de los mismos, se acuerda el cierre de la causa y su remisión al Archivo Judicial.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare.
La Jueza;
YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
El Secretario;
Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
YDCDLJ/Ajos/Katy Pacheco.-
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