PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 12 de mayo de 2017
207º y 158º
ASUNTO N°: PP01-V-2017-000092
DEMANDANTE: JOSE CARMELO RODRIGUEZ BURGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.389-
ABOGADO ASISTENTE:
DEMANDADA:
Abogado en ejercicio MIGUEL GENEYDA VARGAS ARGUELLO, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 225.199.
MARIA ROMELIA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.255.865-
MOTIVO: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (HOMOLOGACION)
En el día de hoy, Viernes 12 de mayo de 2017 siendo la oportunidad fijada por este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa para la celebración de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar, de conformidad con lo establecido en el artículo 469 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en la presente solicitud con motivo de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, se deja constancia de la conciliación celebrada por ante este Tribunal entre los ciudadanos JOSE CARMELO RODRIGUEZ BURGOS y MARIA ROMELIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-9.255.389 y V-9.255.865, respectivamente.
En este sentido, verificando quien aquí se pronuncia que la presente demanda iniciada en fecha 14 de marzo de 2017, se encuentra en fase inicial del procedimiento, donde queda verificada la notificación de la parte demandada, y que a toda luz, las partes interesadas en la presente demanda se encuentran a derecho, y presentan un convenimiento antes de la celebración de la Audiencia Preliminar de la Fase de Mediación, este Tribunal pasa a homologar el acuerdo suscrito por los ciudadanos JOSE CARMELO RODRIGUEZ BURGOS y MARIA ROMELIA PEREZ, en beneficio de su hijo, el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.431.544, nacido el (20/01/2000), quedando establecido en los siguientes términos:
PRIMERO: Los bienes muebles que se encuentran en la vivienda donde convivieron y que están descritos en el libelo de la demanda, como televisores, camas, nevera, lavadoras, entre otros, se quedan en propiedad de la ciudadana MARIA ROMELIA PEREZ, plenamente identificada en autos.
SEGUNDO: un carro Marca HYUNDAI, Modelo ACCENT FAMILIAR, Color: Blanco, año 2001, Uso Particular, Placa NAA60U, serial del Motor G4EH1000032, Serial de Carrocería 8X1VF21LP1YM04599, Tipo sedan, Certificado de Registro de Vehículo Nro. 28239234. Y un televisor de 32 pulgadas marcar Haier, funcionando con algunos desperfectos como audio y dos botones de encendido. Dicho televisor será entregado el día de hoy a las dos de la tarde, en la Residencia ubicada en el Barrio Cementerio, calle 25 entre 11 y 12, casa Nro 11-32, Guanare Estado Portuguesa, se quedan en propiedad del ciudadano JOSE CARMELO RODRIGUEZ BURGOS, plenamente identificado en autos.
Por cuanto las partes acuerdan el referido convenimiento en libre albedrío solicitando a este Tribunal le imparta su homologación, en aras de garantizar la defensa de los derechos e intereses su hijo IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.431.544, en cumplimiento del Interés Superior del Niño, Niña y Adolescente estatuido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por cuanto el objeto controvertido en la presente causa es inherente a la protección de niños, niñas y adolescentes; en consecuencia, este Tribunal acuerda homologar dicho convenimiento en los mismos términos establecidos por ellos; de conformidad con lo pautado en los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se declara.
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio no vulnera los derechos su hijo IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-27.431.544, ni es contrario a derecho; de conformidad con los artículos 256 y 257 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de acuerdo con lo así establecido en el contenido del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los términos antes descritos. Igualmente este Tribunal acuerda la suspensión de las medidas preventivas, dictadas en el presente asunto.
Se acuerda expedir copia certificada de la presente homologación a las partes, una vez consignen los emolumentos necesarios para su reproducción. Asimismo, se acuerda el desglose de los documentos originales que rielan en la presente causa y en su defecto se deja copia simple de los mismos. Déjese original del auto de homologación. Se acuerda el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial una vez vencido el lapso para ejercer los recursos correspondientes.Cúmplase.
Regístrese, publíquese, ejecútese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.
La Jueza,
Abg. YLLANI DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
El Secretario,
Abg. Alfredo Jose Oropeza Saavedra
YDCDLJ/Ajos/Katy Pacheco.-
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