PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 16 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-J-2017-000244

SOLICITANTES: SIMONA DEL CARMEN GARCÍA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.968.740.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio DELVIS RAMÓN SÁNCHEZ MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.484.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 20 de abril de 2017, la ciudadana SIMONA DEL CARMEN GARCÍA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.968.740, domiciliada en la Calle 3, Barrio El Cementerio de la población de Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, asistida por el Abogado en ejercicio DELVIS RAMÓN SÁNCHEZ MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.484, actuando en nombre y representación de su hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-29.967.192, nacida en fecha 26/04/2001, según se evidencia de acta de nacimiento Nº 1057, expedida por el Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 21 de abril de 2017 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 25 de abril de 2017, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 08 de mayo de 2017, a las 9:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dieciséis (16) años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.

Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única, instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la ciudadana SIMONA DEL CARMEN GARCÍA DE MARTÍNEZ, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, identificados ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 38 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana SIMONA DEL CARMEN GARCÍA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.968.740, en su condición de madre y representante legal adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dieciséis (16) años de edad, para que gestionen el COBRO DE DINERO por concepto de Pensión de Sobrevivientes, Ley de Política Habitacional (FAOV-BANAVIH), Salario Laboral, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, becas, Póliza de Seguro de Vida, reintegro de Caja de Ahorros, Seguro Social, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPPE), así como IPASME, así como también gestionar cobros de dinero por ante las Entidades Financieras nacionales BANCO BICENTENARIO, BANCO DE VENEZUELA Y CUALQUIER ORA ENTIDAD FINANCIERA PÚBLICA O PRIVADA, que le correspondan a su hija, en razón de la muerte de su padre, el De Cujus LUÍS HILDEBRANDO MARTÍNEZ LOZADA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.859.542 y falleció ab-intestato en fecha 10 de Septiembre de 2016, en el Ambulatorio Rural II de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa.

En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 08 de mayo de 2017, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:

Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 33, ambos inclusive del expediente, producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada posee la cualidad que se le señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana SIMONA DEL CARMEN GARCÍA DE MARTÍNEZ, antes identificada, asistida por el Abogado en ejercicio DELVIS RAMÓN SÁNCHEZ MUJICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.484, para gestionar el COBRO DE DINERO por concepto de Pensión de Sobrevivientes, Ley de Política Habitacional (FAOV-BANAVIH), Salario Laboral, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, becas, Póliza de Seguro de Vida, reintegro de Caja de Ahorros, Seguro Social, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPPE), así como IPASME, así como también gestionar cobros de dinero por ante las Entidades Financieras nacionales BANCO BICENTENARIO, BANCO DE VENEZUELA Y CUALQUIER ORA ENTIDAD FINANCIERA PÚBLICA O PRIVADA, que le correspondan a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, identificada ut supra, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana SIMONA DEL CARMEN GARCÍA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.968.740, en su condición de madre y representante legal de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de dieciséis (16) años de edad, para que gestionen el COBRO DE DINERO por concepto Pensión de Sobrevivientes, Ley de Política Habitacional (FAOV-BANAVIH), Salario Laboral, Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales, becas, Póliza de Seguro de Vida, reintegro de Caja de Ahorros, Seguro Social, y cualquier otro pago de cantidades de dinero por ante el MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN (MPPPE), así como IPASME, así como también gestionar cobros de dinero por ante las Entidades Financieras nacionales BANCO BICENTENARIO, BANCO DE VENEZUELA Y CUALQUIER ORA ENTIDAD FINANCIERA PÚBLICA O PRIVADA, que le correspondan a su hija, en razón de la muerte de su padre, el De Cujus LUÍS HILDEBRANDO MARTÍNEZ LOZADA, quien era titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.859.542 y falleció ab-intestato en fecha 10 de Septiembre de 2016, en el Ambulatorio Rural II de Boconoito, Parroquia Boconoito, Municipio San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, a causa de ADENOCARCINOMA DE PULMÓN ESTUDIO TERMNAL, según se evidencia de Acta de Defunción Nº 26, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder a la adolescente antes identificada, deben ser consignadas por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de la beneficiaria para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le corresponda a la supra mencionada beneficiaria por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a su madre, ciudadana SIMONA DEL CARMEN GARCÍA DE MARTÍNEZ. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.





Abg. Yllaní De Lima Jacobo.
Jueza Segunda de de Mediación, Sustanciación y Ejecución



El Secretario,


Abg. Oswaldo José Hernández Terán.
YDLJ/OJHT//Leomary E*