PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO N°: PP01-H-2017-000262

SOLICITANTES: ALI DANIEL ZEILA MORILLO y YULIALI ALONDRA ORELLANA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-25.825.277 y V-26.503.596, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).


Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, suscrita por los ciudadanos: ALI DANIEL ZEILA MORILLO y YULIALI ALONDRA ORELLANA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-25.825.277 y V-26.503.596, respectivamente, por ante la Defensoría Pública Segunda de Niños, Niñas, Adolescentes Guanare estado Portuguesa, sobre la fijación de la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en beneficio de sus hijos que lleva por nombres y apellidos IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 8 meses y 2 años año de edad, respectivamente, nacidos en fecha 13/08/2.016, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1369 y 10/08/2.014, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 1721.
Este tribunal DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES sobre la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la cual establecen de común acuerdo ambos progenitores en beneficio de los niños IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensuales y convienen en lo siguiente: PRIMERO: El padre depositará la manutención cuenta bancaria Nº 01020346560000533344 del Banco de Venezuela perteneciente a la madre de los niños. SEGUNDO: Por otra parte, se comprometen ambos padres a cubrir los gastos de consulta médica, medicamentos, vestuarios, calzados y otros que requieran sus hijos, en un cincuenta por ciento (50%) cada uno de ellos. TERCERO: En los meses de agosto y diciembre el padre aportará a sus hijos la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada quince días. CUARTO: Las partes aquí involucradas se comprometen a mejorar sus relaciones en función del Interés Superior de los Niños y la Prioridad Absoluta de los mismos principios rectores en materia de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificada, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Las cantidades acordadas por concepto de obligación de manutención, podrán ser ajustadas automáticamente cada año siempre y cuando se demuestre que el obligado ha recibido un incremento de sus aumentos, de conformidad a lo establecido en el artículo 369 de la referida Ley, en concordancia con el artículo 375 ejusdem. El atraso injustificado en el pago de la obligación de manutención devengará intereses calculados a la rata del doce por ciento (12%) anual, de conformidad con lo establecido en el artículo 374 de la Ley in comento. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.

Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.


La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
YdCdLJ/ajos/Marisol p.-