PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-J-2017-000181


SOLICITANTE: SABINA DEL CARMEN PÉREZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.860.

ABOGADO ASISTENTE: Abogado en ejercicio William Ricardo Aguilar Fajardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.108.

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.


En fecha 20 de marzo de 2017, la ciudadana SABINA DEL CARMEN PÉREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.860, de éste domicilio, actuando en nombre y representación de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 12 años de edad, nacida en fecha (07/09/2004), según se evidencia de copia simple de acta de nacimiento Nº 82, expedida por el Registro Civil del Municipio San Genaro de Boconoito estado Portuguesa, cursante al folio 16 del expediente, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio William Ricardo Aguilar Fajardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.108, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 24 de marzo de 2017 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 28 de marzo de 2017, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 25 de abril de 2017, a las 10:30 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud y escuchar la opinión de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 12 años de edad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal la solicitante, ciudadana SABINA DEL CARMEN PÉREZ MORILLO, suficientemente identificada en autos, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación expresada por la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, identificada ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 48 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: SABINA DEL CARMEN PÉREZ MORILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.063.860, en su condición de tía paterna de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 12 años de edad, para que gestione el Cobro de Bolívares en el Central Azucarero Batalla de Araure, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, sucesora por derecho de su padre, el De Cujus ANSELMO ANTONIO PEREZ MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.058.596, que pudiera corresponderle como pago en razón de la muerte de su abuela, la De Cujus PAULA ROSA MORILLO DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.034.018, y falleció ab-intestato en fecha 04 de agosto de 2014, en el Hospital Antonio María Pineda de la ciudad de Barquisimeto estado Lara.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 25 de abril de 2017, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la parte solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 42, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que la adolescente antes mencionada posee la cualidad que se le señala, por lo cual considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la ciudadana SABINA DEL CARMEN PÉREZ MORILLO, identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Bolívares en el Central Azucarero Batalla de Araure, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, sucesora por derecho de su padre, el De Cujus ANSELMO ANTONIO PEREZ MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.058.596, que pudiera corresponderle como pago en razón de la muerte de su abuela, la De Cujus PAULA ROSA MORILLO DE PEREZ, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a la ciudadana: SABINA DEL CARMEN PÉREZ MORILLO, identificada anteriormente, para que gestione el Cobro de Bolívares en el Central Azucarero Batalla de Araure, en beneficio de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, sucesora por derecho de su padre, el De Cujus ANSELMO ANTONIO PEREZ MORILLO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.058.596, que pudiera corresponderle como pago en razón de la muerte de su abuela, la De Cujus PAULA ROSA MORILLO DE PEREZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 2.034.018, y falleció ab-intestato en fecha 04 de agosto de 2014, en el Hospital Antonio María Pineda de la ciudad de Barquisimeto estado Lara, a causa de Shock Cardiogenico, Cardiopatía Isquémica-Chagasica, Hipertensión Arterial, según se evidencia certificado de defunción, cursante al folio 09 del expediente, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le pueda corresponder a la adolescente identificada, debe ser consignada por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de la beneficiaria, para ser depositada en una Cuenta de Ahorros. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
YdCdLJ/ajos/Ma. Alexandra.-