PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 3 de mayo de 2017
207º y 158º


.ASUNTO N°: PP1-H-2017-000263

SOLICITANTES: DENNY DANIEL DAZA VILLARROEL y DUBIS ADELINS SALAZAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros V-18.669.873 y V-24.021.609, respectivamente.

PROCEDENCIA: DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE MUNICIPIO GUANARITO DEL ESTADO PORTUGUESA.
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO).

Revisada la presente solicitud de HOMOLOGACION DE ACTA CONVENIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrita por los ciudadanos: DENNY DANIEL DAZA VILLARROEL y DUBIS ADELINS SALAZAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-18.669.873 y V-24.021.609, respectivamente, por ante la Defensoría del Niño, Niña y del Adolescentes del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, sobre la fijación de la REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en beneficio de su hijo que lleva por nombre y apellido IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 1 año de edad y 7 meses, nacido en fecha 03/10/2.015, según se evidencia en el Acta de Nacimiento Nº 642.
En consecuencia, este Tribunal en ARAS DE GARANTIZAR EL DERECHO A MANTENER RELACIONES PERSONALES Y CONTACTO DIRECTO CON EL PADRE Y LA MADRE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑOS, NIÑAS Y DEL ADOLESCENTES y vista el acta de convenimiento, el primero de los nombrados ha convenido de mutuo acuerdo establecer el siguiente régimen de convivencia familiar, quedando establecido de la siguiente manera: PRIMERO: El padre buscará a su hijo cada 15 días desde el sábado a las 8:00 a.m. y lo entregará a las 3:00 p.m., de igual forma el día domingo solo de día. Pudiendo ser llevado a un lugar distinto al de su residencia conforme a lo previsto en los artículos 385 y 386 de la LOPNNA. En consecuencia, por cuanto dicho convenimiento no vulnera los derechos del niño antes identificado, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese y Regístrese.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Tribunal Segundo de Primera Instancia en Mediación y Sustanciación y en Funciones de Ejecución de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en esta ciudad de Guanare.



La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación,
Sustanciación y Ejecución


El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
YdCdLJ/ajos/Marisol p.-