PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 4 de mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO: PP01-J-2017-000197

SOLICITANTES: Abogado en ejercicio MARÍA BEATRÍZ GARCÍA FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.300, en su carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YORMAN RAMÓN VILLAMIZAR BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.509.268. Y SANDRY JOSÉ GARCÍA BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.466.627

MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 22 de marzo de 2017, la Abogado en ejercicio MARÍA BEATRÍZ GARCÍA FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.300, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YORMAN RAMÓN VILLAMIZAR BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.509.268, quien a su vez actúa en nombre y representación de su hijo, el niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 09 años de edad, así como en beneficio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.106.628, representado por su padre, el ciudadano SANDRY JOSÉ GARCÍA BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-14.466.627, nacidos en fecha (18/06/2007 y 08/0/2001), según se evidencia de las copias simple de las actas de nacimiento cursante a los folios 20 y 21 del expediente, formuló solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO.
Correspondiendo por asignación a este órgano el conocimiento subjetivo del asunto, por lo que en fecha 24 de marzo de 2017 se le da entrada, admitiéndose la solicitud y sus recaudos por cuanto a lugar en derecho en fecha 28 de marzo de 2017, aperturándose el procedimiento de jurisdicción voluntaria y fijándose la oportunidad para la celebración de la Audiencia Única de conformidad a lo previsto por el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para la fecha 26 de abril de 2017, a las 10:00 de la mañana, a los fines de la ratificación de la solicitud, y escuchar la opinión del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 09 y 15 años de edad, respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 80 eiusdem.
Llegado el día y hora fijado por este Tribunal para la celebración de la Audiencia Preliminar Única instituida en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, comparece por ante este Tribunal el ciudadano YORMAN RAMÓN VILLAMIZAR BETANCOURT, suficientemente identificado en autos, en compañía de su Apoderada Judicial, Abogada MARÍA BEATRÍZ GARCÍA FERNÁNDEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 197.300, procediendo a ratificar en toda y cada una de sus partes el contenido de la solicitud con motivo de Autorización Judicial para Gestionar Cobro de Dinero. Posteriormente, y en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se dejó constancia de la comparecencia y manifestación favorable expresada por el niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, identificados ut supra, mediante acta civil cursante al folio Nº 44 del expediente. Seguidamente procede a dictar la ciudadana Jueza en forma oral la determinación en el presente asunto, DECLARANDO suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a los ciudadanos: YORMAN RAMÓN VILLAMIZAR BETANCOURT y SANDRY JOSÉ GARCÍA BENITEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.509.268 y V-14.466.627, en su condición de padres y representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 09 y 15 años de edad, respectivamente, para que gestionen el COBRO DE DINERO por concepto de participación en C.N.A Póliza de Seguros la Previsora de Vida; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos y demás beneficios que le correspondan a sus hijos, en razón de la muerte de su madre, la De Cujus MARBELIS CAROLINA ALVARADO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-16.476.944 y falleció ab-intestato en fecha 04 de octubre de 2015, en el Hospital General Dr. Miguel Oraá, de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
En el día de hoy, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes se procede a PUBLICAR el pronunciamiento completo dictado en forma oral en fecha 26 de abril de 2017, sobre la Autorización para gestionar cobro de dinero, previo las consideraciones siguientes:
Revisado el escrito de la solicitud y la ratificación realizada mediante la celebración de la audiencia por parte de la solicitante, así como analizados con las documentales consignadas junto con el escrito libelar, cursantes a los folios 04 al 38, ambos inclusive del expediente producidos con la solicitud y siendo evidente que el niño y el adolescente antes mencionados poseen la cualidad que se les señala, por lo tanto, considera este Tribunal declarar que la referida solicitud con motivo de AUTORIZACION JUDICIAL PARA GESTIONAR COBRO DE DINERO, formulada por la Abogado en ejercicio MARÍA BEATRÍZ GARCÍA FERNÁNDEZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano YORMAN RAMÓN VILLAMIZAR BETANCOURT, identificado anteriormente, para gestionar el COBRO DE DINERO por concepto de participación en C.N.A Póliza de Seguros la Previsora de Vida; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos y demás beneficios que le correspondan al niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, identificados ut supra, es procedente. Y así se declara.

D I S P O S I T I V A

Por los motivos de hecho y de derecho antes expuesto y por cuanto no hubo oposición a la presente solicitud, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa con sede en Guanare, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley DECLARA: Suficientes las diligencias y pruebas evacuadas para AUTORIZAR a los ciudadanos: YORMAN RAMÓN VILLAMIZAR BETANCOURT y SANDRY JOSÉ GARCÍA BENITEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V-12.509.268 y V-14.466.627, en su condición de padres y representantes legales del niño IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de 09 y 15 años de edad, respectivamente, para que gestionen el COBRO DE DINERO por concepto de participación en C.N.A Póliza de Seguros la Previsora de Vida; así como abrir cuenta Bancaria a su nombre y movilizar los fondos respectivos y demás beneficios que le correspondan a sus hijos, en razón de la muerte de su madre, la De Cujus MARBELIS CAROLINA ALVARADO, quien era titular de la cédula de identidad Nº V-16.476.944 y falleció ab-intestato en fecha 04 de octubre de 2015, en el Hospital General Dr. Miguel Oraá, de ésta ciudad de Guanare estado Portuguesa, a causa de SHOCH HIPOVOLEMICO, POLITRAUMATISMO, según se evidencia de acta de defunción Nº 1343, expedida por la Comisión de Registro Civil y Electoral de la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, haciendo la salvedad que la cuota parte de las cantidades de dinero, que le puedan corresponder al niño y el adolescente identificados, deben ser consignadas por ante este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sede Guanare, mediante cheque de gerencia a nombre de los beneficiarios para ser depositados en una Cuenta de Ahorros. En consecuencia, la cuota parte que le correspondan a los supra mencionados beneficiarios por los conceptos de Pensión de sobreviviente y Seguro Social podrán ser entregados directamente a sus respectivos padres, ciudadanos Yorman Ramón Villamizar Betancourt y Sandry José García Benitez. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 517 único aparte y 177 Parágrafo Segundo literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, sellada, firmada y refrendada en el Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia en funciones de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en Guanare, a la fecha de su publicación.

La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución


El Secretario,


Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
YdCdLJ/ajos/Ma. Alexandra.-