PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa Guanare
Guanare, 5 de mayo de 2017
207º y 158º

ASUNTO: PP01-V-2017-000083

DEMANDANTE: HEIDI MARIELSI DELGADO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.318.243.

ABOGADO ASISTENTE: Abogada en ejercicio Rosalba Mejias, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.054.

DEMANDADO: GERMAN ORLANDO TORO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.187.562.

MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA: HOMOLOGACION DE INSTITUCIONES FAMILIARES.

Vista el acta que antecede, mediante el cual este Tribunal celebró de la Fase de Mediación (Acto de Reconciliación) de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto con motivo de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesto por la ciudadana HEIDI MARIELSI DELGADO ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.318.243, en contra del ciudadano GERMAN ORLANDO TORO VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.187.562, los ut-supra identificados, en su condición de demandante y demandado respectivamente, manifestaron su intención de continuar el procedimiento, y así mismo solicitaron la homologación de los acuerdos suscritos por la parte actora, en relación a las Instituciones Familiares propuestas en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de tres (03) años de edad, nacida el (09/12/2013).
Ahora bien, con relación a las instituciones familiares en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de tres (03) años de edad, habida dentro de la unión matrimonial, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar su interés superior y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 351 y 360 ejusdem, procede a HOMOLOGAR las Instituciones Familiares conforme a los acuerdos suscritos por la parte actora y ratificados por la parte demandada en la celebración de la audiencia, quedando establecidas de la siguiente forma:
EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: se establece de mutuo acuerdo entre ambos padres, PRIMERO: El padre compartirá con su hija cada quince días, la buscará en la casa materna los viernes a las 5:00 p.m., y la entregará en el hogar materno los días domingo a las 5:00 p.m. SEGUNDO: Entre semana los días miércoles, el padre buscara a la niña al hogar materno a las a las 4:30 pm y la retornará a la 7:30pm.
TERCERO: El día del padre, la niña compartirá con su progenitor, y el día de la madre con la progenitora. Con relación a las semanas de Carnaval y Semana Santa, se comenzará el carnaval con el papá y semana santa con la mamá, alternándose los siguientes años. CUARTO: Lo que concierne a los cumpleaños del padre y de la madre, la niña compartirán con cada uno de ellos, en cuanto al cumpleaños de la niña, será compartido entre ambos padres. QUINTO: Al respecto a la temporada decembrina del presente año, la madre compartirá con la niña el veinticuatro (24) de diciembre, y el treinta y uno (31) del referido mes con el padre, alternándose los años siguientes. SEXTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de la niña, en el caso de no exponerla a situaciones de riesgo, ni que presencien ingesta de alcohol, en caso de que la niña se encuentre enferma, la progenitora se compromete a entregar al padre los medicamentos y explicar cuidados especiales que deba suministrar al mismo. de conformidad con lo dispuesto en los artículos 08, 08, 27, 385, 386 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El padre entregará a la madre de su hija, todo los meses por transferencia bancaria o deposito al banco Mercantil, cuenta de ahorro a nombre de la madre, SESENTA MIL BOLIVARES (60.000 BS) MENSUALES. SEGUNDO: Los padres compartirán los gastos de su hija, el 50% cada uno, gastos de ropa, medicinas, médicos, útiles escolares, recreación, entre otros. TERCERO: La obligación de manutención será aumentada automáticamente, cada vez que se le aumente el sueldo al Ciudadano GERMAN ORLANDO TORO VARGAS, padre de la niña, aumentara en la misma proporción la cuota de manutención. CUARTO: La cuota empezará a partir de este mes de mayo, siendo que este mes ya se le dio 14.000Bs en comida a la niña, restan 46.000Bs. los cuales le entregara el padre por transferencia o deposito antes del 15 de este mes en curso. Los siguientes meses depositará la cuota de manutención los primeros cinco días de cada mes.
Ahora bien, como quiera que dicho convenimiento no vulnera los derechos de la niña arriba identificado, en consecuencia este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación en Funciones de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en esta ciudad de Guanare, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Y LE DA CARÁCTER DE SENTENCIA FIRME EJECUTORIADA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 518 y 519 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes. Se acuerda conservar el original del acuerdo en el Archivo sede de este Circuito Judicial de Protección, con sede en Guanare y expedir dos (02) copias certificadas de la presente homologación a las partes presentantes del acuerdo, una vez conste en autos los emolumentos necesarios para su reproducción.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y con competencia en materia de Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, a la fecha de su publicación.
La Jueza,


Abg. YLLANÍ DEL CARMEN DE LIMA JACOBO
El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra
YdCdLJ/Ajos/Katy Pacheco.-