PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa
Guanare, 9 de mayo de 2017
207º y 158º


ASUNTO: PP01-V-2017-000075

Vista el acta que antecede, mediante el cual este Tribunal celebró de la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar prevista en el artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el presente asunto con motivo de INQUISICION DE PATERNIDAD, interpuesto por la ciudadana MARIA ZOBEIDA DEL CARMEN GARCIA MERIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.799.836, en contra del ciudadano MIGUEL ANGEL DIAZ BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.205.704, los ut-supra identificados, en su condición de demandante y demandado, respectivamente, manifestaron su intención de continuar el procedimiento, y así mismo solicitaron la homologación del acuerdo suscrito por la parte actora, en beneficio de la niña IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de ocho (08) meses de edad, nacida el (27/08/2016).
Ahora bien, con relación al acuerdo entre las partes en beneficio de su hija: IDENTIDAD OMITIDA POR DISPOSICIÓN DE LA LEY, de ocho (08) meses de edad, En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa en aras de garantizar su interés superior y el goce y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías de la niña de llevar el apellido del padre y a conocer la identidad de los mismos (Vid. art. 56 CRBV), sino también el derecho a conocer a su padre y a ser cuidados por ellos (Vid. art. 25 LOPNNA, 2007); pues resulta lógico pensar que únicamente si se conoce a los progenitores, luego se puede ejercer de manera plena y efectiva el derecho a ser cuidado por ellos, que además está íntimamente relacionado con el derecho a ser criado en una familia, según el cual todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir, ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen Vid. arts. 75 CRBV en concordancia con lo dispuesto en los artículos 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con lo establecido en los artículos 26, 351 y 360 ejusdem, procede a HOMOLOGAR el acuerdo suscrito por las partes y en la celebración de la audiencia, quedando establecidas de la siguiente forma:
Por cuanto existen diferencias, se acuerda hacerse una prueba heredo biológica, en un laboratorio particular, el cual será pagado por la parte demandada, para la práctica de dicha prueba, se acordó un lapso hasta el 20 de junio del presente año, para realizarse la prueba, así mismo manifiestan estar conformes con lo estipulado, una vez realizada la prueba consignaran al tribunal los resultados de la misma, acordándose que se someterán a lo que indique el resultado de dicha prueba. Cúmplase.


La Jueza;


Abg. Yllani del Carmen De Lima Jacobo



El Secretario,

Abg. Alfredo José Oropeza Saavedra.
Ydcdlj/Ajos/Katy Pacheco.-