REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO PORTUGUESA Y DEL MUNICIPIO JUAN VICENTE
CAMPO ELÍAS DEL ESTADO TRUJILLO.

Guanare, 25 de Mayo de 2017.
Años: 207º y 158º.

Vista la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL, presentada personalmente por la profesional del derecho ciudadana: ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.196, en su condición de apoderada judicial de la Empresa CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero del estado Portuguesa en fecha 06-11-2003, bajo el Nº 48, Tomo 9-A, contra LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRARIO, S.A. (DELAGRO), cuyo Presidente es el ciudadano: PEDRO LUÍS MALAVER RUIZ, sin más datos identificatorios, quien suscribió la providencia administrativa Nº 001/2017, de fecha 30-04-2017 (en el encabezado) y en fecha 10-05-2017 (en su parte in fine), consistente en la rescisión unilateral del convenio de administración y cooperación conjunta entre la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (CVAL) y las empresas privadas AGROPECUARIA CLARA Y ÁNGEL (ACLASA) S.A., y CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., para la puesta en marcha de las instalaciones de la Granja La Productora, la Incubadora y la reconstrucción del Matadero Pimpinela ubicado en el estado Portuguesa. En consecuencia, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la misma lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: De acuerdo con lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales este Superior Despacho observa que le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra cualquier hecho, acto u omisión provenientes de los órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal, así como también contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por dicha Ley y en el presente caso existe una empresa del Estado como es la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (CVAL), adscrita al Ministerio del Poder Popular para la Alimentación y se observa que el convenio fue suscrito por la referida empresa y el Estado Portuguesa conjuntamente con las sociedades mercantiles AGROPECUARIA CLARA Y ÁNGEL (ACLASA) S.A., y CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., con la finalidad de garantizar la producción de alimentos aptos para el consumo humano, la cual incluye galpones de reproductoras pesadas con capacidad para producir 25.000, 00 pollos mensuales, de gallinas ponedoras de huevos fértiles y la instalación de una incubadora con la finalidad de garantizar la producción de 200.000, 00 pollos mensuales por cada núcleo y al tener este objeto, la competencia para conocer de este amparo autónomo la tiene el Tribunal Agrario, pues según la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 16-04-2007, en el conflicto de competencia entre el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, con competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur – Oriental, y adjuntas los originales del expediente N° 2958 (nomenclatura de dicho Juzgado), contentivo de conflicto de competencia planteado entre la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con Competencia Múltiple en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores y el Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil (Bienes) de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que estableció que prevalece por su importancia el aspecto referido a la seguridad alimentaria, propia de los Órganos Jurisdiccionales con Competencia Agraria y al estar involucrada esa actividad se podría afectar la producción agrícola de alimentos que forman parte de la canasta alimentaria por constituir uno de los productos necesarios para la alimentación de la población y termina a sentencia señalando que la competencia la tienen los Órganos Jurisdiccionales con Competencia Agraria, criterio éste que el Tribunal acoge para conocer de esta pretensión de amparo constitucional incoada de forma autónoma contra la referida empresa; en consecuencia, esta Superioridad se declara COMPETENTE para conocer el presente asunto.
SEGUNDO: Se ADMITE la presente acción de Amparo Constitucional en cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, désele el curso legal correspondiente.
TERCERO: En relación a la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, este Superior Despacho se pronunciará por auto separado.



DECISIÓN:

Por las consideraciones anteriores, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1. SU COMPETENCIA para conocer la Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por la ciudadana: ADRIANA PACHECO HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 56.196, en su condición de apoderada judicial de la Empresa CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., contra LA CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRARIO, S.A. (DELAGRO), cuyo Presidente es el ciudadano: PEDRO LUÍS MALAVER RUIZ, sin más datos identificatorios, quien suscribió la providencia administrativa Nº 001/2017, de fecha 30-04-2017 (en el encabezado) y en fecha 10-05-2017 (en su parte in fine), consistente en la rescisión unilateral del convenio de administración y cooperación conjunta entre la CORPORACIÓN VENEZOLANA DE ALIMENTOS S.A. (CVAL) y las empresas privadas AGROPECUARIA CLARA Y ÁNGEL (ACLASA) S.A., y CAYCA ALIMENTOS (CALSA) S.A., para la puesta en marcha de las instalaciones de la Granja La Productora, la Incubadora y la reconstrucción del Matadero Pimpinela ubicado en el estado Portuguesa.
2. Se ADMITE la Acción de Amparo Constitucional incoada.
3. En relación a la Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo, este Tribunal se pronunciará por auto separado.
4. Se ORDENA notificar mediante boleta a las Empresas: CORPORACIÓN DE DESARROLLO AGRARIO, S.A., (DELAGRO), cuyo Presidente es el ciudadano: PEDRO LUÍS MALAVER RUIZ, sin más datos identificatorios, acompañadas con copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda y del presente auto, para que comparezcan a la Audiencia Oral y Pública que se celebrará, al tercer (3er) día de despacho siguientes, más un (01) día continuo como término de la distancia, conforme a lo tipificado en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), una vez conste en autos la última de las notificaciones ordenadas y consignación de las mismas, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
5. Se fija DE OFICIO inspección judicial, para ser evacuada en la Granja La Productora ubicada en el sector la Tigra, municipio Guanare del estado Portuguesa, para el día 01-06-2017 a las 08:30 a.m.; en relación a la designación y juramentación del Práctico Experto y el Fotógrafo, las mismas se realizaran el día de la evacuación de la misma. Igualmente, se ordena oficiar a la Guardia Nacional con el objeto de garantizar la integridad física y el respeto a la Majestad del Tribunal en la evacuación de la referida inspección y a la Dirección Administrativa Regional del estado Portuguesa, en virtud de solicitar el medio de transporte e informar sobre el traslado del equipo de oficina a utilizar todo en acatamiento a la circular Nº 077-2012, de fecha 04-12-2012, emanada de esa Dirección Administrativa.
Asimismo, se ORDENA notificar mediante boleta al Fiscal Superior del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, acompañada con copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda y del presente auto, a los fines que conozca sobre la apertura de este procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales,
Líbrense las respectivas boletas y oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copia fotostática certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa y del Municipio Juan Vicente Campo Elías del estado Trujillo. Guanare, a los Veinticinco días del mes de Mayo del año Dos Mil Diecisiete (25-05-2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
El Juez,


Abg. Rafael Ramírez Medina.
El Secretario,

Abg. Gabriel Santiago Briceño Vargas.

En esta misma fecha se dictó y publicó, siendo las 03:00 p.m. Conste.