REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

Barquisimeto, ocho de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : KP02-S-2017-001744

Visto el escrito de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentado por el ciudadano: MANUEL DE JESUS CARREÑO NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.352.407, actuando en su propio nombre y en representación de los ciudadanos: MARIA VALENTINA NOGUERA DE CARREÑO, SILVA DE JESUS CARREÑO NOGUERA, SANDRA DE JESUS CARREÑO DE CHAURIO, YSMENIA DE JESUS CARREÑO DE CARRILLO, ZULETH DE JESUS CARREÑO NOGUERA, ZAIDA DE JESUS CARREÑO DE GUILLEN, JESUS RAMON CARREÑO NOGUERA, JESUS GREGORIO CARREÑO NOGUERA, ALEXANDER DE JESUS CARREÑO NOGUERA y AQUILES DE JESUS CARREÑO NOGUERA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nrs° V-4.726.242, V-4.726.293, V-4.066.253, V-4.726.275, V-5.249.907, V7.352.408, V-7.431.951, V-7.431.941, V-11.597.911 y V-13.408.478, respectivamente, asistido por el abogado en ejercicio JORGE LUIS ALIENDO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 143.887, en la cual solicita ser declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: JESUS RAMON CARREÑO, quien era venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-363.631, quien falleció Ab-Intestato, el día 07/10/2014, según consta en Acta de Defunción bajo el N° 568, Expedida por el Registro Civil Municipal del Municipio Iribarren del Estado Lara. Admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentó el solicitante y se ordenó librar Edicto-.

ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

UNICO: Con las declaraciones de los testigos; MARILU DE JESUS GARCIA DE ALONSO y JENNY DAMARIS VELIZ GUAIDO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.855.239 y V-7.421.233, respectivamente, de este domicilio, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito, y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Así se decide.-
DISPOSITIVA.

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos: MANUEL DE JESUS CARREÑO NOGUERA, MARIA VALENTINA NOGUERA DE CARREÑO, SILVA DE JESUS CARREÑO NOGUERA, SANDRA DE JESUS CARREÑO DE CHAURIO, YSMENIA DE JESUS CARREÑO DE CARRILLO, ZULETH DE JESUS CARREÑO NOGUERA, ZAIDA DE JESUS CARREÑO DE GUILLEN, JESUS RAMON CARREÑO NOGUERA, JESUS GREGORIO CARREÑO NOGUERA, ALEXANDER DE JESUS CARREÑO NOGUERA y AQUILES DE JESUS CARREÑO NOGUERA, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JESUS RAMON CARREÑO.

Publíquese, incluso en la página Web de este Despacho, Regístrese, y Déjese Copia Certificada del presente asunto en los archivos llevados por el Tribunal y devuélvanse los originales al solicitante. Dada, Firmada y Sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con Sede en el Edificio Nacional de la Ciudad de Barquisimeto, a los ocho (08) días del mes de Mayo del 2017.-

EL JUEZ PROVISORIO

ABG. ERNESTO YEPEZ POLANCO

EL SECRETARIO TEMPORAL

OSCAR GOYO MENDOZA
En la misma fecha siendo las (09: A.M.) se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
El Sec.-

EYP/OGM/3.-