REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-F-2016-000372

SOLICITANTES: DEMETRIO ANTONIO CASTILLO RODRIGUEZ y MARÍA JACQUELINE PÉREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-4.070.406 y V- 7.447.047, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: LAISU C. CHANG. P., inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 148.923.

MOTIVO: DIVORCIO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

Revisadas exhaustivamente las actas que conforman el presente asunto, este Tribunal observa que en fecha veintiséis de abril de 2016 (f.5), fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos DEMETRIO ANTONIO CASTILLO RODRIGUEZ y MARÍA JACQUELINE PÉREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, hábiles, titulares de las cédulas de identidad Nº: V-4.070.406 y V- 7.447.047 respectivamente, asistidos por la abogada LAISU C. CHANG. P., inscrita en I.P.S.A. bajo el Nº 148.923, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, ordenándose librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia.

En fecha 24 de Mayo de 2016(fs.7y 8), el Alguacil ciudadano Mario José Pérez García, consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público. Mediante diligencia de fecha 15 de marzo de 2017(f.9), compareció el ciudadano Demetrio Castillo y solicitó que el ciudadano Fiscal se pronunciase. El día 28 de Abril de 2017(f.10), comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos DEMETRIO ANTONIO CASTILLO RODRIGUEZ y MARÍA JACQUELINE PÉREZ BRITO, y solicitaron se convirtiera en divorcio la separación.

Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:

En vista de que ha transcurrido más de un (01) año de la Separación de Cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos DEMETRIO ANTONIO CASTILLO RODRIGUEZ y MARÍA JACQUELINE PÉREZ BRITO, por ante el registro Civil de la Parroquia Tamaca, Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha catorce de junio de 2013, anotado bajo el acta Nº 92 del Libro de Registro de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos.





Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos respectivos, remitiendo copia certificada de la presente decisión una vez sean consignados los fotostatos respectivos los cuales fueron acordados por este Tribunal y serán entregados una vez sean consignados los emolumentos pertinentes, así como el escrito libelar a los organismos respectivos, a los fines legales consiguientes. REGISTRESE Y PUBLIQUESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los 10 días del mes de Mayo del año 2017. Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.


E l Juez;

Abg. Juan Carlos Gallardo García.




El Secretario Temporal,


Abg. Yonathan Pérez





JCGG/yp/kv