REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, diez de mayo de dos mil diecisiete
Años: 207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2016-006121

SOLICITANTE: MARIA EUGENIA PEREZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.787.994, actuando en nombre propio y en representación sin poder de sus hijas ciudadanas MARÍA CAROLINA PÉREZ y LORENA CRISTINA DÍAZ PÉREZ, venezolanas, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad N° V-14.592.814 y 15.426.859, todas de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: CESAR GIMENEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo los Nº65.951, de este domicilio.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS (HOMOLOGACIÓN).

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

I
INICIO

Se inició el presente procedimiento de declaración de únicos y universales herederos, por solicitud presentada en fecha 27 de octubre de 2016 (folio 1 y anexos del folio 2 al 22), por la ciudadana María Eugenia Pérez Castillo, debidamente asistida por el abogado Cesar Giménez.

II
RESEÑA DE AUTOS

Riela al folio 1 y anexos del folio 2 al 22, escrito de solicitud acompañado de los documentos fundamentales de la misma, presentado en fecha 27 de octubre de 2016.

Por auto de fecha 31 de octubre de 2016 (f. 23), se instó al solicitante a consignar copia de la cedula de identidad de la ciudadana Lorena Cristina Díaz Pérez, a los fines de emitir pronunciamiento sobre su admisión.

Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2016 (f. 24 y anexo al folio 25), el abogado Cesar Giménez, consignó fotocopia de cedula de identidad solicitada.

Mediante auto de fecha 25 de noviembre de 2016 (f. 26), se instó a la solicitante a señalar la cualidad de los hijos del de cujus y de la ciudadana Carmen Felicita Rojas, y el original o copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana María Carolina Díaz.

Mediante escrito de fecha 12 de enero de 2017 (f. 27 y anexos a los folios 28 al 30), la ciudadana María Eugenia Pérez Castillo, debidamente asistida por el abogado Cesar Giménez, consigno acta de nacimiento de la ciudadana María Carolina Díaz.



Por diligencia de fecha 22 de febrero de 2017 (f. 31), la ciudadana María Eugenia Pérez Castillo, debidamente asistida por el abogado Cesar Giménez, solicitó le sea admitida la presente solicitud.

En fecha 24 de febrero de 2017(f. 32), se ratificó el auto de fecha 25 de noviembre de 2016.

En fecha 10 de marzo de 2017 (f. 33), la ciudadana María Eugenia Pérez Castillo, debidamente asistida por el abogado Cesar Giménez, en la cual informó que los hijos del de cujus, no fueran procreados en su relación y solicitó que los mismos sean agregados a la partición.

Mediante auto de fecha 14 de marzo de 2017 (f. 34), se instó a la solicitante a que consigne las actas de nacimientos de los hijos del de cujus así como las copias de las cedulas de identidad, a los fines de su admisión.

En fecha 31 de marzo de 2017 (f. 35), la ciudadana María Eugenia Pérez Castillo, debidamente asistida por el abogado Cesar Giménez, solicitó se deje sin efecto la presente pretensión.

Por auto de fecha 6 de abril de 2017 (f. 36), se instó a la solicitante a indicar si desiste de la presente solicitud.

Mediante diligencia de fecha 5 de mayo de 2017 (f. 37), presentado por la ciudadana María Eugenia Pérez Castillo, debidamente asistida por el abogado Cesar Giménez, mediante la cual desistió de la presente solicitud, en los siguientes términos:

“(…) Declaro de manera formal que DESISTO del presente proceso civil y solicitud, ante este Tribunal, y pido con el debido respeto, se me sean devueltos todos y cada uno de los originales que fueron consignados en este asunto. Igualmente, designo a mi abogado aquí asistente, Cesar Giménez Ruiz IPSA: 65.951, para que con mi autorización retire los originales, ya que me encuentro quebrantada de salud. Es todo”.

Llegada la oportunidad para homologar el desistimiento planteado, este tribunal observa:

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la homologación del desistimiento formulada por la ciudadana María Eugenia Pérez Castillo, debidamente asistida por el abogado Cesar Giménez, todos plenamente identificados.

Establecido lo anterior y tomando en cuenta que para homologar el desistimiento formulado, el juez debe analizar en primer término, si la parte tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa la controversia, debiendo verificarse si la parte actuó en su carácter representada o asistida por un abogado y en el segundo supuesto que la facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial, conforme a lo establecido en el artículo 154 del Código de Procedimiento Civil.

En este sentido se observa que, el desistimiento de la acción fue presentado por la solicitante debidamente asistida por el abogado Cesar Giménez, inscrito en el IPSA bajo el N° 65.951.

En segundo término se observa que no estamos en presencia de derechos en los que estén involucrados intereses de estricto orden público, o que se traten de derechos indisponibles, por el contrario se trata de una solicitud por Declaración de Única y Universal Heredero, interpuesta por la ciudadana María Eugenia Pérez Castillo, por lo que el mismo tiene por objeto la satisfacción de intereses privados.

En consecuencia, habiendo manifestado la solicitante su voluntad de desistir de la presente, y no siendo contrario a derecho ni a las buenas costumbres, quien decide considera procedente impartir homologación al desistimiento de la presente solicitud formulado en fecha 5 de mayo de 2017, por la ciudadana María Eugenia Pérez Castillo, de conformidad a con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se establece.



III
DECISIÓN

En virtud de las anteriores consideraciones, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO formulado por la solicitante ciudadana María Eugenia Pérez Castillo, debidamente asistida del Abogado Cesar Gimenez Ruiz, de la solicitud por Declaración De Únicos y Universales Herederos, todos plenamente identificados en autos.

Asimismo se acuerda devolver los originales solicitados, una vez consigne los fotostatos respectivos previa certificación en autos y proceder a dar por terminada la presente solicitud.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web de este Despacho.

Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Tercero del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los 10 días del mes de mayo del año dos mil diecisiete (2017).

Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

El Juez
(Fdo.)
Abg. Juan Carlos Gallardo García
El Secretario Temporal
(Fdo.)
Abg. Yonathan José Pérez

JCGG/YJP/alvelis.