REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2016-006209
SOLICITANTE: CLAUDIA ANOMAR MELENDEZ DE GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.978.062, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano ALEARDO RAFAEL MELENDEZ TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°15.668.653, de este domicilio.-.
ABOGADO ASISTENTE: LAISU CHANG, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.923.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 01/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana CLAUDIA ANOMAR MELENDEZ DE GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.978.062, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado LAISU CHANG, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.923, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano ALEARDO RAFAEL MELENDEZ TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°15.668.653, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Hijos de la De-Cujus DIANA YSABEL TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.929.739, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 04 de marzo del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 181, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara
En fecha 17/11/2016, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 06/12/2016, la solicitante consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el impulso de fecha 05/12/2016.-
En fecha 07/12/2016, la Jueza titular Abg. Rosangela Sorondo Gil, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 09/12/2016, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanas DIANA CAROLINA VAZQUEZ HERNANDEZ y PAULA PASTORA QUERALES HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de

Identidad Números V-17.229.145 y V-4.743.253, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: CLAUDIA ANOMAR MELENDEZ DE GONZALEZ y ALEARDO RAFAEL MELENDEZ TORRES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.978.062 y 15.668.653, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos, de la De-Cujus DIANA YSABEL TORRES, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los (03) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
La Juez Titular

Abg. Rosangela Sorondo Gil

La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez






RSG/OR/oc

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : KP02-S-2016-006209
SOLICITANTE: CLAUDIA ANOMAR MELENDEZ DE GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.978.062, de este domicilio, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano ALEARDO RAFAEL MELENDEZ TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°15.668.653, de este domicilio.-.
ABOGADO ASISTENTE: LAISU CHANG, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.923.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 01/11/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana CLAUDIA ANOMAR MELENDEZ DE GONZALEZ, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.978.062, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado LAISU CHANG, inscrito en el IPSA bajo el N° 148.923, actuando en nombre propio y en representación del ciudadano ALEARDO RAFAEL MELENDEZ TORRES, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N°15.668.653, en el cual solicitan ser declarados UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su condición de Hijos de la De-Cujus DIANA YSABEL TORRES, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-5.929.739, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 04 de marzo del año 2016, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 181, expedida por la Unidad de Registro Civil del Hospital Doctor Pastor Oropeza Riera (IVSS), Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren, del Estado Lara
En fecha 17/11/2016, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto.-
En fecha 06/12/2016, la solicitante consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el impulso de fecha 05/12/2016.-
En fecha 07/12/2016, la Jueza titular Abg. Rosangela Sorondo Gil, se avoco al conocimiento de la presente causa.-
En fecha 09/12/2016, se escuchó declaración de los testigos, ciudadanas DIANA CAROLINA VAZQUEZ HERNANDEZ y PAULA PASTORA QUERALES HERNANDEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de

Identidad Números V-17.229.145 y V-4.743.253, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,
ÚNICO
este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: CLAUDIA ANOMAR MELENDEZ DE GONZALEZ y ALEARDO RAFAEL MELENDEZ TORRES, mayores de edad, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nros 14.978.062 y 15.668.653, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en su condición de hijos, de la De-Cujus DIANA YSABEL TORRES, antes identificada. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los (03) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
LA JUEZA TITULAR,
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
El Suscrita, Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-006209, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto al 03, día del mes de mayo del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria Suplente