REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: KP02-S-2016-2221

SOLICITANTE: FRANCELYS ALEJANDRA PEROZO MENDOZA Y FREDDY JOSE BRITO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.833.512 y V- 23.852.463 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PASTOR OSWALDO PIMENTEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 153.230.
Motivo: Titulo Supletorio.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 20/04/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos: FRANCELYS ALEJANDRA PEROZO MENDOZA Y FREDDY JOSE BRITO LUCENA, ya identificados, mediante la cual indican que construyeron a sus propias expensas y con dinero de sus propios peculios, sobre un terreno EJIDO, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO DOS METROS CUADRADOS, cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en la solicitud, solicitaron se interrogaren los testigos sobre la solicitud planteada y de conformidad con la norma contenida en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, le fuere expedido título supletorio.
En fecha 20/04/2016, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud y ordenó su anotación en los libros correspondientes, se admite en derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente solicitud, no tiene actividad desde el 20/04/2016, fecha en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.

DECISION.
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por los ciudadanos: FRANCELYS ALEJANDRA PEROZO MENDOZA Y FREDDY JOSE BRITO LUCENA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.833.512 y V- 23.852.463 respectivamente. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 03 días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Titular


Abg. Rosángela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria Suplente


Abg. Orlannys Nataly Rodríguez






RSG/ONR/at.-



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º


ASUNTO: KP02-S-2016-2221

SOLICITANTE: FRANCELYS ALEJANDRA PEROZO MENDOZA Y FREDDY JOSE BRITO LUCENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.833.512 y V- 23.852.463 respectivamente, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PASTOR OSWALDO PIMENTEL PEREZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo matricula N° 153.230.
Motivo: Titulo Supletorio.
Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva de perención.
En fecha 20/04/2016, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de título supletorio, presentada por los ciudadanos: FRANCELYS ALEJANDRA PEROZO MENDOZA Y FREDDY JOSE BRITO LUCENA, ya identificados, mediante la cual indican que construyeron a sus propias expensas y con dinero de sus propios peculios, sobre un terreno EJIDO, que mide DOSCIENTOS SESENTA Y CINCO PUNTO DOS METROS CUADRADOS, cuyos linderos y medidas se encuentran especificados en la solicitud, solicitaron se interrogaren los testigos sobre la solicitud planteada y de conformidad con la norma contenida en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, le fuere expedido título supletorio.
En fecha 20/04/2016, este Tribunal procedió a darle entrada a la solicitud y ordenó su anotación en los libros correspondientes, se admite en derecho y se exhorta a tomar la declaración de los testigos.
Realizadas las consideraciones necesarias, este Tribunal procede a analizar lo siguiente:
PUNTO PREVIO:
La Abg. Rosángela M. Sorondo Gil, se avoca al conocimiento del presente asunto por haber sido designada como Juez Titular de este Tribunal, de conformidad con oficio N° CJ-16-3505, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.

PRIMERO: Este Tribunal observa, que el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil Venezolano establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención…”
En tal sentido, la presente solicitud, no tiene actividad desde el 20/04/2016, fecha en la cual se verificó la última actuación en el presente asunto, y hasta la presente fecha, se encuentra por más de un año sin ningún tipo de actividad procesal, por lo que claramente el caso de marras se subsume dentro de la disposición legal de la perención de la instancia antes citada, por lo que esta operadora judicial debe proceder a declarar la perención de la instancia. Así se decide.

DECISION.
En atención a las anteriores consideraciones y con fundamento en el artículo 2 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela así como el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, intentada por los ciudadanos: FRANCELYS ALEJANDRA PEROZO MENDOZA Y FREDDY JOSE BRITO LUCENA,, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-23.833.512 y V- 23.852.463 respectivamente. Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala del despacho del Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los 03 días del mes de mayo de 2017. Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
LA JUEZA TITULAR
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSÁNGELA M. SORONDO
LA SECRETARIA
(COPIA FIRMADA EN SU ORIGINAL)
ABG. ORLANNYS NATALY RODRIGUEZ
La Suscrita, Secretaria del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2016-002221, Certificación que se expide por mandato judicial de esta fecha. En Barquisimeto a los tres (03), días del mes de Mayo del 2017. Años: 207º y 158º.-
La Secretaria