REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000738
SOLICITANTE: EMMA MARGARITA VERDE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.274.633, de este domicilio, respectivamente de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DIGNORAH O. PEREZ V, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.762.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 15/02/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana EMMA MARGARITA VERDE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.274.633, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada DIGNORAH O. PEREZ V., Inpreabogado N° 186.762, respectivamente en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su condición de esposa del De-Cujus EDILIO ROGELIO MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.538.821, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 30 de Noviembre del año 2014, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 3691, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Unión del Estado Lara
En fecha 22/03/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto. Folios 10 y 11.
En fecha 03/04/2017, la solicitante, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 31/03/2017. Folio 12.
En fecha 28/04/2017, se escuchó declaración de los testigos, las ciudadanas JACQUELINE COROMOTO DIAZ y MARIA GABRIELA URRIETA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.627.977 y V-23.482.748, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,


ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: EMMA MARGARITA VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-1.274.633, respectivamente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de cónyuge del De-Cujus EDILIO ROGELIO MUJICA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los (03) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
La Juez Titular

Abg. Rosangela Mercedes Sorondo Gil

La Secretaria Suplente

Abg. Orlannys Nataly Rodriguez




RSG/OR/wp.-






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres de mayo de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: KP02-S-2017-000738
SOLICITANTE: EMMA MARGARITA VERDE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.274.633, de este domicilio, respectivamente de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: DIGNORAH O. PEREZ V, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 186.762.
Motivo: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 15/02/2017, se recibió en este despacho de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD Civil), solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana EMMA MARGARITA VERDE, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-1.274.633, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por la Abogada DIGNORAH O. PEREZ V., Inpreabogado N° 186.762, respectivamente en el cual solicita ser declarada UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA en su condición de esposa del De-Cujus EDILIO ROGELIO MUJICA, quien era venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-2.538.821, quien falleció Ab-Intestato, en Barquisimeto, Estado Lara, el día 30 de Noviembre del año 2014, según consta en Acta de Defunción signada bajo el Nº 3691, expedida por el Registrador Civil de la Parroquia Unión del Estado Lara
En fecha 22/03/2017, la presente solicitud fue admitida a sustanciación, y se ordenó librar edicto. Folios 10 y 11.
En fecha 03/04/2017, la solicitante, consigna diligencia con un ejemplar del edicto publicado en el diario el Impulso de fecha 31/03/2017. Folio 12.
En fecha 28/04/2017, se escuchó declaración de los testigos, las ciudadanas JACQUELINE COROMOTO DIAZ y MARIA GABRIELA URRIETA PEREZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-9.627.977 y V-23.482.748, respectivamente, contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y que conocieron a la causante de autos, que es cierto y les consta que son los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De-Cujus, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
Visto los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide. En consecuencia,


ÚNICO
Este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a la ciudadana: EMMA MARGARITA VERDE, venezolana, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N°. V-1.274.633, respectivamente, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, en su condición de cónyuge del De-Cujus EDILIO ROGELIO MUJICA, antes identificado. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. Se ordena expedir copias certificadas de las mismas.- PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los (03) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
LA JUEZA TITULAR
(FIRMADO EN SU ORIGINAL)
ABG. ROSANGELA MERCEDES SORONDO GIL
LA SECRETARIA SUPLENTE
(FIRMADO EN SU ORIGINAL) ABG. ORLANNYS NATANY RODRIGUEZ
La Suscrita Secretaria Suplente del Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICA: Que la copia fotostática que antecede es exactamente igual al original que se encuentra en el asunto KP02-S-2017-738, Certificación que se expide por mandato judicial de esta misma fecha. En Barquisimeto a los 03 días de Mayo del 2017. Años: 207º y 158º.-


La Secretaria Suplente