En fecha 22/03/2017, se recibió escrito que por distribución correspondió a este Tribunal, incoado por la ciudadana: ERIKA YNES RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-19.757.451, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, y solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener separados de hecho.

El solicitante manifestó en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con el ciudadano: DAYERSON ENRIQUE FREITEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-24.679.908, en fecha catorce (14) de Febrero del dos mil catorce (2.014), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 142, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante ese Registro, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “A” (folio 04), fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Guanare del Estado Portuguesa.

De igual forma manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación, y no procrearon hijos.

Una vez admitida la solicitud de divorcio en fecha 28/03/2017, se acordó la notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia, de igual forma se ordenó el exhorto para la citación del ciudadano: DAYERSON ENRIQUE FREITEZ PINEDA.

En fecha 05/04/2017, el alguacil de este Tribunal consigna boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Publico en Materia de Familia debidamente firmada.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso que la ciudadana ERIKA YNES RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-19.757.451, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANGEL RICARDO BARAZARTE URBINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.215, interpone solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, en la cual alega que contrajo matrimonio con el ciudadano DAYERSON ENRIQUE FREITEZ PINEDA, que posteriormente por desavenencias entre si decidieron separase permaneciendo separados desde hace aproximadamente tres(03) años sin que exista reconciliación alguna.
Una vez citado el ciudadano DAYERSON ENRIQUE FREITEZ PINEDA, ésta compareció a manifestar lo conducente con la solicitud de divorcio, y en tal sentido este tribunal aperturó la articulación probatoria de conformidad con el criterio establecido en la sentencia N° 693 de JUNIO 2015, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrada Carmen Zuleta de Marchan.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:
1.- copia simple de la cedula de identidad del solicitante.
2.-Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida catorce (14) de Febrero del dos mil catorce (2.014), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 142, de los Libros de Actas de Matrimonio llevados por ante ese Registro, cuya copia fotostática certificada acompaña marcada con la letra “A” (folio 04), que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, de la cual se demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha catorce (14) de Febrero del dos mil catorce (2.014), por ante el Registro Civil del Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Así se decide.

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por la ciudadana: ERIKA YNES RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-19.757.451, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, y de conformidad con la sentencia N° 693, de fecha 02 de junio de 2015, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia de la Magistrada Carme Zuleta de Marchan, en consecuencia este Tribunal declara disuelto el vinculo matrimonial. Así se decide.


DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A, propuesta por la ciudadana ERIKA YNES RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº v-19.757.451, y disuelto el vinculo matrimonial que lo unía con el ciudadano DAYERSON ENRIQUE FREITEZ PINEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-24.679.908.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los nueve (09) días del mes de Mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abg. Henry Ramón Rodríguez Guevara.-
La Secretaria
Abg. Jessika Saavedra.


En esta misma fecha se publicó siendo nueve de la mañana. Conste.-
Sria.


















Solicitud Nº 9931
HRRG/GA.