LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 3.813-17

SOLICITANTE: RUS MARIA OVIEDO VILLEGAS y RAMON VICENTE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad N° 9.400.372 y 9.250.513, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: FRAHEMINA MARTINEZ NAVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.264.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA

SECUENCIA PROCEDIMENTAL

En fecha 16-01-2.017, se recibió por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor, escrito mediante el cual los ciudadanos: RUS MARIA OVIEDO VILLEGAS y RAMÓN VICENTE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.400.372 y 9.250.513, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada Frahemina Martínez Navas, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.264.106, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 101.584, de este domicilio, solicitan la RECTIFICACIÓN DE SUS ACTAS DE NACIMIENTOS, en virtud de que al efectuar las inserciones por ante la Prefectura del Distrito Guanare, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 889, Tomo 2, folio 293, de fecha 12-05-1.967, y acta Nº 2.450, Tomo 4, Folio 113, de fecha 10-12-1.963, se incurrieron en los errores materiales, en lo que respecta al segundo apellido de la madre el cual fue asentado como Aura Rosa Villegas, siendo lo correcto Aura Rosa Villegas Materan. Folios 01 al 11.

En fecha 19-01-2.017, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana AURA ROSA VILLEGAS, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a los fines de que exponga lo que a bien tengan respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar Edicto y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 14 al 16.

En fecha 24-01-2.017, comparece por ante este Tribunal la abogada Frahemina Martínez y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 16 vuelto.

En fecha 05-12-2.016, comparece la ciudadana Rus Maria Oviedo, debidamente asistida de la abogada Frahemina Martínez y mediante la cual acompaña la publicación del edicto librado en la presente solicitud. Folios 17 al 18.

En fecha 20-02-2.017, comparece el alguacil de este Tribunal y mediante diligencia consigna boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Carmen Delgado, en su carácter de asistente de la Fiscalía IV del Ministerio Público. Folios 19 al 20.

En fecha 08-03-2.017, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte solicitante, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a la ciudadana Aura Rosa Villegas, para que comparezca ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la citación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga respecto de la solicitud. Folios 21 al 22.

En fecha 21-03-2.017, comparece el alguacil del Tribunal y mediante diligencia consigna acuse de recibo de boleta de citación debidamente firmada por la ciudadana Aura Rosa Villegas. Folios 23 al 24.

En fecha 17-04-2.017, este Tribunal dicta auto manifestando que vencido como ha sido el lapso sin que los interesados hicieran oposición a la presente solicitud y se declaró la causa abierta a pruebas. Folio 25.

En 04-05-2.017, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos Rus Maria Oviedo Villegas y Ramón Vicente Villegas, asistidos de la abogada Frahemina Martínez y consignan escrito de promoción de pruebas, siendo admitidas por el Tribunal posteriormente. Folios 26 al 27.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

La solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia fotostática simples de las cedulas de identidad correspondientes a los ciudadanos Rus Maria Oviedo Villegas, Ramón Vicente Villegas y Aura Rosa Villegas Materan, y al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copia Fotostática de Datos Filiatorios, expedido por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a la ciudadana Aura Rosa Villegas Materan, en la que se evidencia que efectivamente lleva los dos apellidos, el cual los solicitantes pretenden sea corregido; y al ser un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia certificada mecanografiada del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Rus Maria en la cual se evidencia que la mencionada ciudadana es hija legitima de la ciudadana Aura Maria Villegas, y que se incurrió en el error material al asentar un solo apellido de su madre, al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

4.- Copia certificada mecanografiada del Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Ramón Vicente, en el cual se evidencia que el mencionado ciudadano es hijo natural de la ciudadana Aura Maria Villegas, y que se incurrió en el error material al asentar un solo apellido de su madre, y al ser un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

5.- Copia fotostática certificada del libro del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, llevado por ante esa Oficina, correspondiente a la ciudadana Rus Maria, en la que se evidencia que se incurrió en el error material al asentar un solo apellido de su madre ciudadana Aura Rosa Villegas, es decir, escrito con el error invocado por los solicitantes, el cual pretende sea corregido; y al ser un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

6.- Copia fotostática certificada del libro del Acta de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa, llevado por ante esa Oficina, correspondiente a la ciudadana Ramón Vicente, en la que se evidencia que se incurrió en el error material al asentar un solo apellido de su madre ciudadana Aura Rosa Villegas, es decir, escrito con el error invocado por los solicitantes, el cual pretende sea corregido; y al ser un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

7.- Copia Fotostática de Datos Filiatorios, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente a la ciudadana Rus Maria Oviedo Villegas, en la que se evidencia que se incurrió en el error material al asentar un solo apellido de su madre ciudadana Aura Rosa Villegas, es decir, escrito con el error invocado por los solicitantes, el cual pretende sea corregido; y al ser un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

8.- Copia Fotostática de Datos Filiatorios, expedida por el Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), correspondiente al ciudadano Ramón Vicente Villegas, en la que se evidencia que se incurrió en el error material al asentar un solo apellido de su madre ciudadana Aura Rosa Villegas, es decir, escrito con el error invocado por los solicitantes, el cual pretende sea corregido; y al ser un documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que los instrumentos cursantes en autos, previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que los verdaderos nombres de la ciudadana Aura Rosa Villegas son “Aura Rosa Villegas Materan” y no como erróneamente aparece en las Actas de Nacimientos, asentadas en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante la Prefectura del Distrito Guanare, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 889, Tomo 2, folio 293, de fecha 12-05-1.967, y acta Nº 2.450, Tomo 4, Folio 113, de fecha 10-12-1.963, correspondiente a los ciudadanos RUS MARIA OVIEDO VILLEGAS y RAMÓN VICENTE VILLEGAS, ya que se incurrió en el error al no insertar el segundo apellido de su madre y no como erróneamente aparece en las Actas de Nacimientos antes descritas llevados por ante la mencionada oficina durante el año 1.967 y 1.963, ya que en las mismas dice “Aura Rosa Villegas”, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por los solicitantes conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTAS DE NACIMIENTOS de los ciudadanos: RUS MARIA OVIEDO VILLEGAS y RAMÓN VICENTE VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.400.372 y 9.250.513, ambos de este domicilio, inscritas sus actas por ante la Prefectura del Distrito Guanare, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare estado Portuguesa, bajo el N° 889, Tomo 2, folio 293, de fecha 12-05-1.967, y acta Nº 2.450, Tomo 4, Folio 113, de fecha 10-12-1.963.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO antes descritas, en lo que respecta al segundo apellido de la madre de los solicitantes, el cual se asentó erróneamente como “Aura Rosa Villegas”, siendo lo correcto “Aura Rosa Villegas Materan” y así debe aparecer escrito.

TERCERO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DE LAS ACTAS DE NACIMIENTOS antes descritas, en lo que respecta al segundo apellido de la madre de los solicitantes, ya que se asentó como lo indican los solicitantes, siendo lo correcto, “Aura Rosa Villegas Materan” y así debe aparecer escrito.

De conformidad con los Artículos 774 del Código de Procedimiento Civil, 502 del Código Civil y 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los diez (10) días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° y 158°.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria.,

Solicitud Nº 3.813-17
NMPO/ayvc