LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 3.884-17

SOLICITANTE: HILDA COROMOTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.144.219, de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ARACELIS JACINTA GARCIA, titular de la cedula de identidad N° 10.720.363 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 22-03-2017, se recibió por ante este Tribunal en funciones de distribuidor, escrito mediante el cual la ciudadana: Hilda Coromoto Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.144.219, de este domicilio, debidamente asistida por la abogado en ejercicio Aracelis Jacinta García, titular de la cedula de identidad N° 10.720.363 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 137.142, de este domicilio, solicita el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (5) años separado de hecho.

La solicitante manifiesta en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil con el ciudadano PEDRO JOSÉ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.277.664, de este domicilio, en fecha veinticinco de abril de dos mil once (25-04-2011), por ante la Oficina del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare, estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 16, fijando su domicilio conyugal en la Urbanización Antonio José de Sucre, vereda 2, casa Nº 8, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el 24 de diciembre del año 2011, aproximadamente, fecha en la cual se separaron de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales que puedan ser objeto de liquidación y que no procrearon hijos, consignado al efecto copia certificada del acta de matrimonio y copia simple de la cédula de identidad.

En fecha 27-03-2017, este Tribunal admitió la presente solicitud y acordó la citación del cónyuge de la solicitante ciudadano Pedro José Vargas, a fin de que comparezca por ante este Tribunal al Tercer día de Despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que manifieste lo que considere conveniente en relación a la solicitud de Divorcio 185-A, se libró la respectiva boleta de citación.

En fecha 03-04-2017, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia consigno acuse de recibo de boleta de citación, firmada por el Ciudadano Pedro José Vargas, a quien cito personalmente en los pasillos del segundo piso del Palacio de Justicia.

En fecha 06-04-2017, comparece ante este Tribunal el ciudadano Pedro José Vargas, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la abogada Aracelis Jacinta Garcia, mediante el cual expuso darse por notificado en la misma, renunciando a los lapso de comparecencia y así mismo declaro estar de acuerdo. y ratifico en todas y cada una de sus partes el contenido de la presente solicitud de 185-A.

En fecha 17-04-2017, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia expone que dé vuelve en este acto oficio N° 212-17 y exhorto de notificación al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del la Circunscripción del Estado Lara, debido a que la boleta fue practicada en fecha 03/03/2017 y la diligencia firmada por el ciudadano Pedro José Vargas las cuales corren inserta a los folios 10, 11 y 12 del presente expediente.

En fecha 17-04-2017, este Tribunal dictó auto mediante el cual vista la manifestación del ciudadano Pedro José Vargas, y ordeno la boleta de notificación del Fiscal IV del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación, se libró la respectiva boleta de notificación.

En fecha 20-04-2017, comparece el alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia consigno acuse de recibo de boleta de notificación, firmada por el Ciudadano Abg. Francisco Javier Pérez, Fiscal Cuarto del Ministerio Publico en Materia de Familia del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a quien cito personalmente.

En fecha 27-04-2017, comparece por antes este tribunal la Abg. Victoria del Pilar Villamizar Carrasquel, en su carácter Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Publico, dando su opinión favorable a la presente solicitud.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El solicitante acompañó a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia certificada del Acta de Matrimonio expedida por la Oficina del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del estado Portuguesa, inserta bajo el Nº 16, correspondiente a los ciudadanos: HILDA COROMOTO RAMIREZ y PEDRO JOSÉ VARGAS, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha veinticinco de abril de dos mil once (25-04-2011), por ante la Oficina del Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare estado Portuguesa.

2.- Copia de las cédulas de identidad de los ciudadanos: HILDA COROMOTO RAMIREZ y PEDRO JOSÉ VARGAS.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:
“Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio.”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por el solicitante, establece:
"Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por la ciudadana HILDA COROMOTO RAMIREZ, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por la ciudadana HILDA COROMOTO RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.144.219, de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído con el ciudadano PEDRO JOSÉ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 1.277.664, de este domicilio, en fecha veinticinco de abril de dos mil once (25-04-2011), por ante el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Guanare del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los once (11) días del mes de mayo de dos mil diecisiete (2017). Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo nueve de la mañana. Conste.-
Sria Temp.

Solicitud Nº 3.884-17
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