LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Guanare, 12 de mayo de 2017
Años: 207° y 158°
Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por los ciudadanos: OSCAR ANTONIO GOYO, JOSE RAFAEL MANZANO GOYO, MARITZA COROMOTO MANZANO GOYO y JOSE LUIS MANZANO GOYO, venezolanos, mayores de edad, solteros, civilmente hábiles, titulares de la cédula de identidad Nros 8.058.866, 9.256.322, 9.256.378 y 10.722.890, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio CRISBET CAROLINA COLMENARES LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 16.210.932 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 143.000, de este domicilio, mediante la cual solicitan se les declare a ellos en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ROSALIA DEL CARMEN GOYO, quien era venezolano, de 84 años de edad, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 5.952.108, quien falleció Ab intestato, el día veintitrés de diciembre de dos mil dieciséis (23-12-2016), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción de la causante: Rosalía del Carmen Goyo, Copia certificada de las Actas de Nacimientos correspondiente a los ciudadanos Oscar Antonio Goyo, José Rafael Manzano Goyo, Maritza Coromoto Manzano Goyo y José Luís Manzano Goyo, copia fotostática de la cédula de identidad de la causante Rosalía del carmen Goyo, copia fotostática de las cédulas de identidad de los ciudadanos Oscar Antonio Goyo, José Rafael Manzano Goyo, Maritza Coromoto Manzano Goyo y José Luís Manzano Goyo.
En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: PAULA ELVIRA LÓPEZ Y JOSÉ GREGORIO GIL VELAZQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 9.250.141 y 15.349.861, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: OSCAR ANTONIO GOYO, JOSE RAFAEL MANZANO GOYO, MARITZA COROMOTO MANZANO GOYO y JOSE LUIS MANZANO GOYO, la cualidad de Únicos y Universales Herederos de la Causante: ROSALIA DEL CARMEN GOYO, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las copias certificadas solicitadas, se acuerdan de conformidad con lo solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,
Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,
Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria. Temp,
Solicitud Nº 3.864-17.-
Yenimar.-
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