LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

SOLICITUD: 3.900-17

SOLICITANTES: DANIEL RAMON PERAZA y SANTA CRISTINA NARVAEZ DE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.516.730 y 10.641.567, respectivamente, ambos de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: ROGER JOSE PORRAS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.040.931, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.274, de este domicilio.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 06 de Abril de 2.017, se recibió por ante este Tribunal en funciones de Distribuidor, escrito mediante el cual los ciudadanos: DANIEL RAMON PERAZA y SANTA CRISTINA NARVAEZ DE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.516.730 y 10.641.567, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ROGER JOSE PORRAS FERRER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.040.931, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.274, de este domicilio, solicitan el Divorcio a tenor de lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, en virtud de tener más de cinco (05) años separados de hecho.

Los solicitantes manifiestan en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha treinta de julio de mil novecientos ochenta y cinco (30-07-1.985), por ante la Prefectura del Distrito Araure, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, fijando su domicilio conyugal en el Barrio Maturín I, calle 5, entre carreras 11 y 12, casa s/n, de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, donde permanecieron conviviendo hasta el 31 de marzo del año 2.000 aproximadamente, y que desde ese año han vivido separados de hecho, viviendo cada uno en residencias diferentes, manifestaron no haber fomentado bienes gananciales objeto de liquidación y que procrearon cuatro (04) hijos que llevan por nombres Trinis Maala Peraza Narváez, Eberd Melec Peraza Narváez, Janizon José Peraza Narváez e Imer Adiel Peraza Narváez, consignando a tal efecto copias fotostáticas certificadas de: Acta de matrimonio de los cónyuges, Actas de Nacimientos correspondiente a los hijos de los solicitantes y fotostatos simples de las cédulas de identidad de los solicitantes e hijos.

En fecha 18-04-2.017, este Tribunal admitió la presente solicitud y ordena la notificación del representante del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, a los fines de oír su opinión dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su notificación. Folios 15 al 16.

En fecha 25-04-2.017, comparece el alguacil y consigna acuse de recibo de boleta de notificación dirigida al Fiscal IV del Ministerio Público, debidamente recibida y firmada por la ciudadana Carmen Delgado, quien se desempeña como asistente de dicho organismo público. Folios 17 al 18.

En fecha 27-04-2.017, comparece la abogada Victoria del Pilar Villamizar Carrasquel, en su condición de Fiscal Auxiliar Interina de la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, y opina favorablemente en la solicitud de Divorcio 185-A. folio 19.

ENUNCIACIÓN Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copia fotostática certificada del libro del acta de matrimonio expedida por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, de los ciudadanos: Daniel Ramón Peraza y Santa Cristina Narváez de Peraza; que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra la existencia del vínculo conyugal entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil en fecha treinta de julio de mil novecientos ochenta y cinco (30-07-1.985), por ante la Prefectura del Distrito Araure, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa.

2.- Copia fotostática certificada del Acta de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana Trinis Maala Peraza Narváez, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon cuatro (04) hijos de nombre Trinis Maala Peraza Narváez.

3.- Copia fotostática certificada del Acta de nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano: Eberd Melec Peraza Narváez, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon cuatro (04) hijos de nombre Eberd Melec Peraza Narváez.

4.- Copia fotostática certificada del Acta de nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Janizon José Peraza Narváez, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon cuatro (04) hijos de nombre Janizon José Peraza Narváez.

5.- Copia fotostática certificada del Acta de nacimiento expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil de la Parroquia Río Acarigua del Municipio Araure estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano Imer Adiel Peraza Narváez, que al ser copia de documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y demuestra que los mencionados ciudadanos procrearon cuatro (04) hijos de nombre Imer Adiel Peraza Narváez.

6.-Copia fotostática simple de las cédulas de identidad de los ciudadanos Daniel Ramón Peraza y Santa Cristina Narváez de Peraza, Trinis Maala Peraza Narváez, Eberd Melec Peraza Narváez, Janizon José Peraza Narváez e Imer Adiel Peraza Narváez, que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Ahora bien, el artículo 184 del Código Civil establece:

“…Todo matrimonio válido se disuelve por la muerte de uno de los cónyuges y por divorcio…”

Asimismo el artículo 185-A eiusdem, invocado por los Solicitantes, establece:

"…Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común…"

Del análisis de las pruebas y normas legales aplicables que conforman el presente expediente se evidencia que la solicitud presentada por los ciudadanos DANIEL RAMON PERAZA y SANTA CRISTINA NARVAEZ DE PERAZA, encuadra perfectamente con los extremos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, por lo que debe declararse procedente el Divorcio conforme al contenido de la citada norma. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A propuesta por los ciudadanos: DANIEL RAMON PERAZA y SANTA CRISTINA NARVAEZ DE PERAZA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.516.730 y 10.641.567, respectivamente, ambos de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, queda DISUELTO el vínculo conyugal contraído por los referidos ciudadanos, en fecha treinta de julio de mil novecientos ochenta y cinco (30-07-1.985), por ante la Prefectura del Distrito Araure, hoy Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, de conformidad con lo establecido en el artículo 184 eiusdem.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de La Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los doce (12) días del mes de mayo de dos mil diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana.

Conste.-
Sria.,
Solicitud Nº 3.900-17-
Angy Valera.-