LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 15 de mayo de 2017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por la ciudadana IRENE JOSEFINA MOLINA TERAN, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº 13.039.330, de este domicilio, debidamente asistida en este acto por las abogadas en ejercicio Gina Karol Delfín Betancourt y Gregoria del Carmen Flores, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 18.670.326 y 12.009.418 e inscritas en el Inpreabogado bajo el Nº 173.109 y 160.108, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a ella se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanas: María Isabel Peruzzini Hidalgo y Marly Yoselyn Meléndez Mena, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.409.964 y 17.259.610, respectivamente, consta que la solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: QUINIENTOS VEINTITRES METROS CUADRADOS CON DIECISIETE CENTIMETROS (523,17 M2), aproximadamente, ubicado en el Barrio “Unión” callejón s/n, signado con el número catastral 18-04-01, Sector: 36, Manzana: 06, Lote: 28, de esta ciudad de Guanare, estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Callejón s/n con (9,20 ML), SUR: Solar y casa de Ángel Luís Rivero y Yajaira Gil con (17,00+17,00 ML), ESTE: Solar y casa de Xiomara Molina y Antonio Cavalcante con (6,00+15,90+15,00 ML) y OESTE: Solar y casa de Nohemi Alvare con (15,00 ML).

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: una casa familiar, descrita de las siguiente manera: Una (1) sala, cuatro (4) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina y comedor, un (1) pasillo, un (1) corredor, un (1) lavadero y un (1) patio, paredes de bloque frisados, techo de zinc, piso liso de cemento, cinco (5) puertas de hierro, cuatro (4) ventanas de hierro, cercada toda con pared perimetral de alfahol y estantillos de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a la ciudadana IRENE JOSEFINA MOLINA TERAN, antes identificada, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Guanare, estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el N° 2010.2852, Asiento Registral 1, del inmueble matriculado con el No. 404.16.3.1.1608 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2010, otorgado en fecha 16-09-2010, para que la solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.926-17.-
Yenimar.-