LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 02 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: ALEJANDRA REBECA GARCIA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° 16.477.907, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Ernesto José Pacheco Saavedra, venezolano, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 9.250.927 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 52.544, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y al ciudadano: ADRIAN RICARDO GARCIA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.041.459, respectivamente en su condición de hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante YRIAN TERESA GOMEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.235.297, falleció Ab intestato el siete de diciembre de os mil dieciséis (07-12-2016), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la Causante: YRIAN TERESA GOMEZ. Copia Certificada de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos. ADRIAN RICARDO GARCIA GOMEZ y ALEJANDRA REBECA GARCIA GOMEZ. Copia simple de la cédula de identidad de la causante: YRIAN TERESA GOMEZ. Copia simple de la cédulas de identidad de los ciudadanos: ADRIAN RICARDO GOMEZ GARCIA y ALEJANDRA REBECA GOMEZ GARCIA.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanos: MILAGROS CORTEZA BESCANZA ARGUELLO y JESÚS ENRIQUE ROJAS ESCOBAR , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.053.637 y 16.475.501, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALEJANDRA REBECA GARCIA GOMEZ y ADRIAN RICARDO GARCIA GOMEZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: YRIAN TERESA GOMEZ, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-
Sria Temp,

Solicitud N° 3.877-17.-
Yenimar.-