LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 02 de Mayo 2.017
Años: 206° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano NERIS GREGORIO CASTILLO NELO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.933.769, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio RENATO CARMELO CRISOSTOMO VASQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 24.616.098, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.105, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que a él se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Francisco Antonio Torrealba Camacho y Edgar Alexander Escalona, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.895.306 y 16.073.627, respectivamente, consta que el solicitante ocupa un lote de terreno propio que mide aproximadamente: DOSCIENTOS DIECISIETE METROS CUADRADOS (217,00 M2), ubicado, en la calle uno del sector los malabares, frente a la urbanización José Félix Rivas, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa y comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Av. en proyecto; SUR: Av. araguaney (AR) Av.; ESTE: AR-21 OESTE: AR- 17.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Una casa de habitación familiar, sembrado en sus alrededores plátanos, yuca, y cambur, dentro de ella posee la siguientes estructuras: paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento, una (1) cocina, un (1) cuarto, un (1) baño, dos (2) puerta de hierro, el inmueble está cercado de bloques, además de otras mejoras: una (1) ventana en el cuarto de cabilla de 1/2 liza perfil 10 enrejado perfil 15 cabilla 1/2 de y platina de 1, una (1) puerta en la reja de cabilla 1/2 liza platina 2x1con perfil 15.

Que invirtió la cantidad de UN MILLON BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00,).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano NERIS GREGORIO CASTILLO NELO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, quedó inscrito bajo el numero 2011.10056, Asiento Registral 2, del inmueble matriculado con el N°. 404.16.3.1.3593, correspondiente al folio real del año 2011, otorgado en fecha 23-07-2.013, para que el solicitante se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de quince (15) folios útiles.- Conste.-
Sria Temp,
Solicitud N° 3.911-17.-
Ys