LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2. 900-14.-

DEMANDANTE: GLADYS DRAGO DE PERICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.740.635, de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES: CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, YONNY TOMAS FRIAS CAÑIZALEZ y GERARDO BACILIO UZCATEGUI TAZZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 9.244.233, 10.059.870 y 10.055.588, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 44.265, 73.620 y 73.651, en ese mismo orden, el primero con domicilio en el estado Barinas, y los dos últimos de este domicilio.

DEMANDADO: HECTOR FABIO TOLEDO PLAZA, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad Nº 81.505.101, ahora venezolano por naturalización, titular de la cédula de identidad Nº 14.204.645, de este domicilio.

MOTIVO: RETARDO PREJUDICIAL.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la ciudadana GLADYS DRAGO DE PERICH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.740.635, de este domicilio, asistida del abogado CESAR ALBERTO QUIROZ SEPULVEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.244.233, con domicilio en el estado Barinas. El motivo de la demanda es por Retardo Perjudicial. Folios 01 al 107.

En fecha 06 de octubre de 2.014, este Tribunal admitió la presente demanda, ordenando la evacuación de la prueba de inspección judicial solicitada, asimismo se ordenó el emplazamiento a los co-demandados ciudadanos Héctor Fabio Toledo Plaza y a la Sociedad Mercantil Taller Erick S.R.L, a los fines de que ejerzan el control legal de la prueba de inspección solicitada, fijado para el séptimo día de despacho siguiente a que conste en auto la última de las citaciones practicadas. Folios 108 al 111.

En fecha 13 de octubre de 2.014, comparece la ciudadana Gladys Drago de Perich, asistida del abogado Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, y consigna Poder Apud Acta conferido al referido a los abogados Yonny Tomas Frías Cañizalez, Gerardo Bacilio Uzcategui Tazzo y Cesar Alberto Toledo Sepulveda. Folio 112.

En fecha 13 de octubre de 2.014, comparece la ciudadana Gladys Drago de Perich, asistida del abogado Cesar Alberto Quiroz Sepúlveda, y mediante diligencia consigna emolumentos necesarios para las prácticas de citaciones libradas por el Tribunal. Folio 113.

En fecha 05 de noviembre de 2.014, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia informa al Tribunal que se trasladó a la dirección destinada para practicar boleta de citación dirigida a la Sociedad Mercantil Taller Erick S.R.L en la persona de su administrador ciudadano Héctor Fabio Toledo Plaza, a quien no pudo citar debido a que la casa se encontraba cerrada y no había nadie allí, por lo procede a consignar primer aviso de traslado. Folio 114 al 115.

En fecha 05 de diciembre de 2.014, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia informa al Tribunal que se trasladó a la dirección destinada para practicar boleta de citación dirigida a la Sociedad Mercantil Taller Erick S.R.L en la persona de su administrador ciudadano Héctor Fabio Toledo Plaza, a quien no pudo citar debido a que la casa se encontraba cerrada y no había nadie allí, por lo procede a consignar segundo aviso de traslado. Folio 116 al 117.

En fecha 08 de diciembre de 2.014, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia devuelve boleta de citación dirigida al ciudadano Héctor Fabio Toledo Plaza, debido a que se trasladó en reiteradas oportunidades a la dirección indicada en la boleta, es por lo que procedió a su devolución. Folio 118 al 139.

En fecha 08 de julio de 2.015, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa. Folio 140.

En fecha 14 de julio de 2.015, el Tribunal acuerda por secretaria corrección de foliatura de conformidad con el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Folios 141 al 142.

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “Perenciones Breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.

Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusivo de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267eiusdem:

“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”

Del caso en estudio se desprende que se ordenó la intimación de la demandada mediante boleta, para pagar o hacer oposición dentro de los diez (10) días de Despachos siguientes a su intimación, evidenciándose que desde el día 08-07-2.015, fecha en que el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa, la parte actora no ha manifestado interés alguno y hasta la presente fecha han transcurrido con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar el acto pertinente a la intimación personal de la demandada, por lo que se produjo la Perención Breve de la Instancia, según Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Julio de 2004, en Sentencia N° AA20-C-2001-00436, aplicable desde esa fecha. Y así se decide.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa y así se decide.
Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintidós (22) días del mes de mayo de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° y 158°.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria Temp.

Exp. Nº 2.900-14.-
Angy.-