LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2. 851-14.-

DEMANDANTE: MARIA PAULA HIDALGO MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.240.584, de este domicilio.

ENDOSATARIOS EN POCURACION ABOGADOS: PEDRO PABLO DURAN CASTELLANOS y MIGUEL ARMANDO HERNANDEZ AGUILERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. 11.404.946 y 7.444.428, respectivamente e inscritos en el Inpreabogado bajo losl Nros. 134.162 y 65.695, en ese mismo orden, de este domicilio.

DEMANDADO: RENSO JOSE VILLEGAS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.402.323, de este domicilio.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES VIA INTIMACIÓN

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante el Tribunal Distribuidor de Municipio, el ciudadano Pedro Pablo Duran Castellanos y Miguel Armando Hernández Aguilera, actuando como endosatario en procuración abogados de la ciudadana María Paula Hidalgo Márquez. El motivo de la demanda es por Cobro de Bolívares Intimación. Folio 01 al 03. (Pieza Principal).

En fecha 21-01-2014, este Tribunal admitió la presente demanda, intimándose al ciudadano Renso José Villegas Meléndez, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación o haga oposición. Folio 04 al 05. (Pieza Principal).

En fecha 03-02-2014, comparece por ante este Tribunal el abogado Pedro Pablo Duran, actuando con el carácter acreditado, plenamente identificado en autos, y mediante diligencia solicita se sirva decretar medida preventiva. Folio 07. (Pieza Principal).

En fecha 06-02-2014, este Tribunal proveerá por auto separado en el cuaderno de medidas que a los efectos se acuerda abrir encabezado con copia certificada del presente auto. Folio 08 (Pieza Principal) y Folio 01 (cuaderno de medidas).

En fecha 06-02-2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual se decreta medida provisional de embargo sobre la propiedad del demandado Renso José Villegas Meléndez, plenamente identificado en autos, hasta por la cantidad de Doscientos Veinticinco mil Bolívares exactos (Bs. 225.000,00), y se libró exhorto y oficio al Juzgado Distribuir Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconcito, Sucre y José Vicente de Unda, de este mismo Circuito Judicial. Folio 02 al 05. (cuaderno de medidas).

En fecha 10-02-2014, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia informa al Tribunal que se traslado al Barrio la Enriqueta, casa N° 14, de este municipio Guanare del estado Portuguesa, para practicar la intimación del ciudadano Renso José Villegas Meléndez, a quien no pudo intimar debido a que me entreviste con los vecinos del sector y me dijeron que efectivamente el señor vive en dicha casa, pero al momento de preguntar por el, no se encontraba nadie en la casa, es por ello que procede a consignar Primer Aviso de Traslado. Folio 09 (Pieza Principal).

En fecha 17-02-2014, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia informa al Tribunal que se traslado al Barrio la Enriqueta, casa N° 14, de este municipio Guanare del estado Portuguesa, para practicar la intimación del ciudadano Renso José Villegas Meléndez, a quien no pudo intimar debido a que me entreviste con los vecinos del sector y me dijeron que efectivamente el señor vive en dicha casa, pero al momento de preguntar por el, no se encontraba nadie en la casa, es por ello que procede a consignar Segundo Aviso de Traslado. Folio 10 (Pieza Principal).

En fecha 20-02-2014, comparece el Alguacil del Tribunal y mediante diligencia devuelve en este acto boleta de intimación, que le fue entregado para Intimar al ciudadano Renso José Villegas Meléndez, debido a que cuando me traslade en reiterada oportunidades a la dirección indicada en la boleta Barrio la Enriqueta casa N° 14 de esta ciudad de Guanare estado Portuguesa, y nunca se encontraba en el lugar, es por ello que procede a su devolución. Folio 11 al 15. (Pieza Principal).

En fecha 07-03-2014, comparece por ante este Tribunal el abogado Miguel Armando Hernández Aguilera, actuando con el carácter acreditado, plenamente identificado en autos, y mediante diligencia solicita se expida cartel de citación por la prensa. Folio 16. (Pieza Principal).

En fecha 13-03-2014, el Tribunal dictó auto mediante el cual ordena librar cartel de intimación al ciudadano Renso José Villegas Meléndez, que se fijara en la orada, oficina o negocio del codemandado y otro igual será publicado en el diario “El Regional”, durante 30 días una vez por semana; a fin de que comparezca ante este Tribunal dentro del plazo de dos los diez días de despacho siguientes a que conste en autos su ultima publicación. Folio 18 al 19. (Pieza Principal).

En fecha 26-11-2014, se recibió oficio y exhorto librado al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guanare, San Genaro de Boconcito, Sucre y José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, sin cumplir por falta de impulso procesal. Folios 06 al 13. (cuaderno de medidas).

En fecha 08-07-2015, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa. Folio 20. (Pieza Principal)

En fecha 14-07-2015, el Tribunal dictó auto mediante el cual devuelve Cartel de Intimación (sin practicar), librado en la presente causa, en virtud de haber transcurrido mas de un (01) año sin que la parte interesada demostrada interés en la práctica de la fijación del cartel librado al ciudadano Renso José Villegas Meléndez. Folio 21 al 23. (Pieza Principal)

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “Perenciones Breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.

Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusivo de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267eiusdem:

“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”

Del caso en estudio se desprende que se ordenó la intimación de la demandada mediante boleta, para pagar o hacer oposición dentro de los diez (10) días de Despachos siguientes a su intimación, evidenciándose que desde el día 14-07-2015, fecha en que la secretaria dictó auto y devuelve Cartel de Intimación (sin practicar), la parte actora no ha manifestado interés alguno y hasta la presente fecha han transcurrido con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar el acto pertinente a la intimación personal de la demandada, por lo que se produjo la Perención Breve de la Instancia, según Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Julio de 2004, en Sentencia N° AA20-C-2001-00436, aplicable desde esa fecha. Y así se decide.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así mismo se ordena la entrega del original de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora. En cuanto a la medida preventiva de embargo decretada queda sin efecto y así se decide.

Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticuatro días del mes de mayo de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° y 158°.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria Temp.
Exp. Nº 2.851-14.-
Yenimar.-