LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 2. 888-14.-

DEMANDANTE: CARLOS CEDEÑO AZOCAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.067.620 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 56.364, actuando en su propio nombre y representación, de este domicilio.

DEMANDADA: EMPRESA MERCANTIL INVERSIONES 333-4, C.A., inscrita inicialmente ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, registrada en fecha 11/03/1999, anotada bajo el N° 21, Tomo 3-A/ Expediente N°. 005255, representada por el ciudadano JOSE RAUL TOPALIAN CHAWAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 6.245.867, de este domicilio.

MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se inició el presente juicio por demanda que interpusiera por ante el Tribunal Distribuidor el abogado Carlos Cedeño Azocar, actuando en su propio nombre y representación. El motivo de la demanda es por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales. Folio 1 al 104. (Pieza Principal).

En fecha 03-07-2014, este Tribunal dictó auto mediante la cual insta a la parte actora a que consigne copias fotostáticas certificadas contenidas al expediente signado con el N° PPO1-L-2013-000176, tramitado por ante el Tribunal de Juicio de la coordinación Laboral del estado Portuguesa, en el cual fue condenada en constas a la empresa mercantil Inversiones 333-4.; y una vez conste en autos lo solicitado el Tribunal se pronunciara sobre su admisión en la oportunidad legal correspondiente. Folio 105. (Pieza Principal).

En fecha 16-07-2014, comparece por ante este Tribunal el abogado Carlos Cedeño Azocar, actuando en su carácter acreditado en auto, y mediante diligencia consigna copias certificadas del expediente N° PPO1-L-2013-000176 para que surta todo su efecto legal y consecuencia decrete auto de admisión para efecto jurídico de la practica de la Intimación y sacar copia de la compulsa con el auto de admisión. Folio 106 al 177. (Pieza Principal).

En fecha 21-07-2014, este Tribunal admitió la presente demanda, intimándose a la empresa mercantil Inversiones 333-4, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, registrada en fecha 11/03/1999, anotada bajo el N° 21, Tomo 3-A, Expediente N°. 005255, representada por el ciudadano José Raúl Topalian Chawan, o a su apodera judicial Andrea Inés Duran Delima, para que pague dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos su intimación o haga oposición. Folio 178 al 179. (Pieza Principal).

En fecha 29-07-2014, comparece el Alguacil titular del Tribunal y mediante diligencia devuelve en este acto Boleta de citación que le fue entregada para citar a la empresa mercantil Inversiones 333-4, C.A, y/o a su apodera judicial Andrea Inés Duran Delima, debido a que se traslado al escritorio jurídico de la abogada, una vez identificada y explicarle el motivo de mi comparecencia se negó a firmar, recibir la boleta y me informo que ella ya no era la apoderada judicial de la empresa, que ella solo fue abogada en la causa laboral que ya se la revocaron, posteriormente me traslade a la sede de la empresa la cual esta ubicada en la carrera 6ta con esquina calle 17 y una vez allí los trabajadores informales me informaron que esa empresa hace días cerro, que se fueron de Guanare, es por lo que procedo a su devolución. Folio 182 al 196. (Pieza Principal).

En fecha 04-08-2014, comparece por ante este Tribunal el abogado Carlos Cedeño, actuando con el carácter acreditado, y mediante diligencia solicita medida cautelar innominadas. Folio 197. (Pieza Principal).

En fecha 07-08-2014, el Tribunal dictó auto y niega la medida cautelar innominada y se abrió cuaderno de medidas. Folio 198 al 200. (Pieza Principal). Folio 03 al 05. (cuaderno de medidas).

En fecha 08-07-2015, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa. Folio 201. (Pieza Principal)

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

El nuevo Código, al lado de la tradicional Perención, ahora reducida al término de un año, contempla casos específicos de extinción de la instancia que se basan en el incumplimiento de ciertas cargas impuestas al demandante por la Ley, de las cuales éste debe desembarazarse en ciertos plazos, breves y perentorios, como los indicados en los ordinales 1°, 2° y 3° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, llamadas “Perenciones Breves”, que se diferencian de la regla general de la Perención de un año.

Esta disposición legal impone al actor la carga de gestión de la citación en el plazo perentorio y preclusivo de treinta días, tal como lo señala el Artículo 267eiusdem:
“Toda instancia se extingue….
1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado...”

Del caso en estudio se desprende que se ordenó la intimación de la demandada mediante boleta, para pagar o hacer oposición dentro de los diez (10) días de Despachos siguientes a su intimación, evidenciándose que desde el día 08-07-2015, el Juez Provisorio se abocó al conocimiento de la causa, la parte actora no ha manifestado interés alguno y hasta la presente fecha han transcurrido con sobradas creces el tiempo de treinta (30) días para efectuar el acto pertinente a la intimación personal de la demandada, por lo que se produjo la Perención Breve de la Instancia, según Sentencia emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 06 de Julio de 2004, en Sentencia N° AA20-C-2001-00436, aplicable desde esa fecha. Y así se decide.

DECISION

Por los anteriores razonamientos, este Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa. Así mismo se ordena la entrega del original de la letra de cambio que se encuentra en la caja fuerte del Tribunal a la parte actora.

Se acuerda la Notificación de la parte actora, mediante Boleta que dejará el Alguacil en el domicilio procesal de conformidad con el Artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.-

PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil diecisiete. AÑOS: 207° y 158°.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las dos de la tarde, asimismo se cumplió con lo ordenado. Conste.-
Stria Temp.

Exp. Nº 2.888-14.-
Yenimar.-