LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

EXPEDIENTE: 3.844-17

SOLICITANTES: FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, BELKIS MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MARIA DEL VALLE GONZÁLEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.404.925, 13.330.785 y 15.798.952, de este domicilio respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: DIGNA ROSA CEGARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.726.739, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 236.433, de este domicilio.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 18 de febrero de 2017, se recibió por ante este Tribunal en funciones de distribuidor, escrito mediante el cual los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, BELKIS MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MARIA DEL VALLE GONZÁLEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.404.925, 13.330.785 y 15.798.952, de este domicilio respectivamente, debidamente asistidos de la abogada en ejercicio Digna Rosa Cegarra González, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.726.739, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 236.433, de este domicilio, solicitan la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE NACIMIENTO, alegan los solicitantes que consta ciudadano Juez, que el acta de nacimiento de Francisco José, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevados por la Prefectura del Distrito Guanare, bajo el Nº 2.476, correspondiente al año 1964, copia que adjunta con la letra “A”, la cual presenta los siguientes errores: en dicha partida se coloco que Francisco José es hijo de Cipriano González González y de su cónyuge Eudocia González Altuve de González, siendo que el nombre correcto de su madre es “AUDOCIA GONZÁLEZ ALTUVE”. El acta de nacimiento de Belkis María, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 1033, correspondiente al año 1.975, copia que adjunta con la letra “B”, la cual presenta los siguientes errores: En dicha partida se coloco que “Belkis María” es hija de Audocia González de González y de su cónyuge Cipriano González, siendo que los nombres correctos de sus padres son “AUDOCIA GONZÁLEZ ALTUVE y CIPRIANO GONZÁLEZ”. El acta de nacimiento de María del Valle, la cual corre inserta en los Libros de Registro Civil, de nacimientos llevados por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanare del estado Portuguesa, bajo el Nº 2390, Libro 16, folio 27, correspondiente al año 1.981, copia que adjunta con la letra “C”, la cual presenta los siguientes errores: En dicha partida se coloco que “María del Valle”, es hija de Audocia González Altuve de González, y de su cónyuge Cipriano González, siendo que los nombres correctos de sus padres son: “AUDOCIA GONZÁLEZ ALTUVE y CIPRIANO GONZÁLEZ”. Ahora bien esta situación les ha traído inconvenientes, por cuanto sus documentos de identidad tienen errores en cuanto a los nombres y apellidos de sus padres, siendo el caso de su madre, quien hace años atrás falleció, es por lo que les urge hacer su respectiva declaración sucesoral, tal como consta de copia de acta de defunción que adjunta marcada con la letra “D”.

En fecha 17-02-2017, este Tribunal admite la presente solicitud y ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos: José Anselmo González González, José Joaquin González González, Nicolasa González González, Ylda Rosa González González y Cipriano González, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la última de las citaciones practicadas, a los fines de que expongan lo que a bien tenga respecto de la solicitud, previa publicación de un cartel mediante el cual se emplace a todas aquellas personas que puedan tener interés en la presente solicitud, se acordó librar cartel y notificar al Fiscal Cuarto del Ministerio Público en Materia de Familia de esta Circunscripción Judicial. Folios 17 al 19

En fecha 07-03-2017, comparece la abogada Digna Rosa Cegarra González y retira el cartel librado en la presente solicitud. Folio 19 vto.

En fecha 07-03-2017, comparecen los ciudadanos: Francisco José González González, Belkis Maria González González y Maria del Valle González González, debidamente asistidos por la abogada Digna Rosa Cegarra González, mediante la cual confieren poder apud acta a la referida abogada. Folio 20.

En fecha 08-03-2017, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna mediante diligencia boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público. Folios 21 al 20.

En fecha 13-03-2017, comparece el ciudadano Francisco José González González, asistido de la abogada Digna Rosa Cegarra González, mediante el cual consigna cartel publicado en el diario “El Periódico de Occidente”. Folios 23 al 24

En fecha 29-03-2017, este Tribunal en virtud de la publicación del cartel publicado por la parte actora, dicta auto mediante el cual ordena emplazar mediante boleta a los ciudadanos: José Anselmo González González, José Joaquin González González, Nicolasa González González, Ylda Rosa González González y Cipriano González, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de Despacho siguiente a que conste en autos la ultima de las citaciones, a los fines de que expongan lo que a bien tengan respecto de la solicitud. Se libraron boletas. Folios 25 al 30

En fecha 03-04-2017, comparece el alguacil de este Tribunal y consigna mediante diligencia boletas de citaciones dirigidas a los ciudadanos: Nicolasa González González, Ylda Rosa González González, Cipriano González, José Joaquin González González y José Anselmo González González, Folios 31 al 40.

En fecha 02-05-2017, este Tribunal dicta auto mediante el cual ordena la apertura de una articulación probatoria de diez (10) días, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil. Folio 41

En fecha 04-05-2017, comparecen los ciudadanos: Francisco José González González, Belkis Maria González González y Maria del Valle González González, asistidos de la abogada Digna Rosa Cegarra González, mediante el cual promueve y ratifica escrito de promoción de pruebas documentales y pruebas testimoniales, que posteriormente fue admitido por el Tribunal y se fijaron las 10:00 y 10:30 a.m del tercer día de Despacho siguiente para las testimoniales de los ciudadanos Nelson Enrique Santos Escalona y Wilmer Antonio Mejìas Mejìas. Folio 44.

Los solicitantes acompañaron a su escrito como medios probatorios las siguientes documentales:

1.- Copias fotostáticas correspondientes a los ciudadanos: Francisco José González González, Belkis Maria González González, Maria del Valle González González, Audocia González y Cipriano González, que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

2.- Copias fotostáticas certificadas de actas de nacimiento Nº 2.476, Año 1.964. Nº 1033, Libro 5, Folio 7, Año 1.975. Nº 2390, Libro 16, Folio 27, Año 1.981, expedidos por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa y Registro Civil del Municipio Guanare de este mismo estado, correspondiente a los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, BELKIS MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MARIA DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, el cual aparece asentado que el nombre de sus padres en la primera acta es: “CIPRIANO GONZÁLEZ GONZÁLEZ y EUDOCIA GONZÁLEZ ALTUVE DE GONZALEZ”, en la segunda: “AUDOCIA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ y CIPRIANO GONZALEZ y en la tercera: “AUDOCIA GONZÁLEZ ALTUVE DE GONZÁLEZ y CIPRIANO GONZÁLEZ,” es decir, escrito con los errores invocados por los solicitantes, los cuales pretenden sean corregidos; y que al ser documentos públicos se les confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

3.- Copia certificada del acta de defunción signada con el Nº 1034, Tomo 6, Folio 37 emitida por el Registro Principal del estado Portuguesa, Servicio Autónomo de Registros y Notarias correspondiente a la causante: AUDOCIA GONZÁLEZ, evidenciándose el error invocado por los solicitantes, donde aparece asentado que su nombre es AUDOCIA GONZÁLEZ, cuando lo correcto es AUDOCIA GONZÁLEZ ALTUVE, y que al ser documento público se le confiere pleno valor probatorio de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1.357 y 1.360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

En cuanto a las testimoniales del ciudadano Nelson Enrique Santos Escalona, el mismo compareció a rendir su declaración en los términos siguientes:

PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Francisco José González González, Belkis Maria González González y Maria del Valle González González? Contestó: Si, los conozco de vista trato y comunicación desde hace quince (15) años, vivimos en la misma comunidad. SEGUNDA: ¿Que diga el testigo si sabe y le consta que los nombres correctos de los padres de los ciudadanos Francisco José González González, Belkis Maria González González y Maria del Valle González González, son Audocia González Altuve y Cipriano González? Contestó: Si, es cierto y me consta que los nombres correctos de los padres de los referidos ciudadanos son Audocia González Altuve y Cipriano González, y me consta que en sus actas de nacimientos tienen errores materiales el cual pretenden corregir por ante este Tribunal por medio de la presente solicitud. Cesó el interrogatorio.

En cuanto a las testimoniales del ciudadano Wilmer Antonio Mejias Mejias, el mismo compareció a rendir su declaración en los términos siguientes:

PRIMERA: ¿Diga el testigo si conoce de vista trato y comunicación a los ciudadanos Francisco José González González, Belkis Maria González González y Maria del Valle González González? Contestó: Si, los conozco de vista trato y comunicación desde hace veinte (20) años, aproximadamente, somos vecinos. SEGUNDA: ¿Que diga el testigo si sabe y le consta que los nombres correctos de los padres de los ciudadanos Francisco José González González, Belkis Maria González González y Maria del Valle González González, son Audocia González Altuve y Cipriano González? Contestó: Si, es cierto y me consta que los nombres correctos de los padres de los ciudadanos Francisco José González González, Belkis Maria González González y Maria del Valle González González son Audocia González Altuve y Cipriano González, y me consta que sus actas de nacimientos tienen errores materiales los cuales pretenden les sea rectificadas por ante este órgano jurisdiccional por medio de la presente solicitud. Cesó el interrogatorio.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En el presente caso, considera quien juzga que de los instrumentos cursantes en autos previamente analizados y valorados, se encuentra plenamente demostrado que el nombre de la madre de los solicitantes es: “AUDOCIA GONZÁLEZ ALTUVE” y no EUDOCIA GONZÁLEZ ALTUVE DE GONZALEZ, AUDOCIA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, AUDOCIA GONZÁLEZ ALTUVE DE GONZÁLEZ y del padre es: “CIPRIANO GONZÁLEZ” y no CIPRIANO GONZÁLEZ GONZÁLEZ”, como erróneamente aparece asentada en libros de registros de nacimientos Nº 2.476, Año 1.964. Nº 1033, Libro 5, Folio 7, Año 1.975. Nº 2390, Libro 16, Folio 27, Año 1.981, expedidos por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa y Registro Civil del Municipio Guanare de este mismo estado, correspondiente a los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, BELKIS MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MARIA DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, y archivados por los referidos Organismos Públicos del estado Portuguesa, durante los referidos años, hecho éste que aunado a los alegatos expuestos por los solicitantes conllevan a la declaratoria con lugar de la pretensión ejercida. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:

PRIMERO: CON LUGAR la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, BELKIS MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MARIA DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.404.925, 13.330.785 y 15.798.952, de este domicilio respectivamente, inserta bajo los Nros 2.476, Año 1.964. Nº 1033, Libro 5, Folio 7, Año 1.975. Nº 2390, Libro 16, Folio 27, Año 1.981, expedidos por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Portuguesa y Registro Civil del Municipio Guanare de este mismo estado durante los referidos años.

SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria se ORDENA LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de los ciudadanos: FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ GONZÁLEZ, BELKIS MARIA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MARIA DEL VALLE GONZÁLEZ GONZÁLEZ, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros 9.404.925, 13.330.785 y 15.798.952, de este domicilio respectivamente, inserta bajo los Nros 2.476, Año 1.964. Nº 1033, Libro 5, Folio 7, Año 1.975. Nº 2390, Libro 16, Folio 27, Año 1.981, con relación al nombre y apellido de la madre y del padre de los solicitantes el cual se asentó erróneamente como: EUDOCIA GONZÁLEZ ALTUVE DE GONZALEZ, AUDOCIA GONZÁLEZ DE GONZÁLEZ, AUDOCIA GONZÁLEZ ALTUVE DE GONZÁLEZ y del padre: CIPRIANO GONZÁLEZ GONZÁLEZ” siendo lo correcto “AUDOCIA GONZÁLEZ ALTUVE” y “CIPRIANO GONZÁLEZ” y así debe aparecer escrito. De conformidad con los Artículos 503 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítanse las copias certificadas correspondientes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Guanare a los veintiséis (26) días del mes de Mayo de Dos Mil Diecisiete. Años: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.-

El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Escobar Morales.

En esta misma fecha se publicó siendo las once de la mañana. Conste.-
Stria Temp.
Exp. 3.844-17
Manuel Arabia.