LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 30 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: LUZMERLY COROMOTO ARROYO CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° 14.865.559, de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Oswaldo José Hernández Fernández, titular de la cédula de identidad Nº 16.209.198 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 143.271, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos RAFAEL ANTONIO ROMAN CARRASCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.587.136 y a la ciudadana CARMEN DE JESUS ROMAN CARRASCO (difunta) en su representación los ciudadanos JOSE GREGORIO ROMAN LEAL y GEMAYCARLYS COROMOTO ROMAN LEAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 24.907.053 y 27.123.009, respectivamente, en sus condición de hijos y nietos respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante JOVINA DEL CARMEN CARRASCO, quien era venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad N° 8.065.440, quien falleció ab-intestato, el día dieciocho de enero de dos mil catorce (18-01-2014), en esta ciudad de Guanare, estado, Portuguesa. Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos al requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción de la causante: Jovina del Carmen Carrasco. Copia fotostática de la cédula de identidad de la causante: Jovina del Carmen Carrasco. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la causante Jovina del Carmen Carrasco. Copia Certificada de las Actas de Nacimiento correspondiente a los ciudadanos: Luzmerly Coromoto Arroyo Carrasco, Rafael Antonio Román Carrasco y Carmen de Jesús Román Carrasco. Copia Certificada de la solicitud de Únicos y Universales Herederos de la causante Carmen de Jesús Román Carrasco emanada del Tribunal de Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: EDILIO ANTONIO GARZÓN IZARRA y LUZ MARY RAMOS YÁNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.767.777 y 10.052.525, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: LUZMERLY COROMOTO ARROYO CARRASCO, RAFAEL ANTONIO ROMÁN CARRASCO, respectivamente y a la ciudadana: CARMEN DE JESÚS ROMÁN CARRASCO (difunta), en su representación los ciudadanos JOSÉ GREGORIO ROMÁN LEAL y GEMAYCARLYS COROMOTO ROMÁN LEAL, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante: JOVINA DEL CARMEN CARRASCO, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 815 y 822 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.
La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria.,

Solicitud N° 3.906-17.-
Yenimar.-