LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 30 de Mayo de 2.017
Años: 207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por la ciudadana: CARMEN EDELIA SAAVEDRA DE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 3.836.475, de este domicilio, asistida por la abogada ANA JOSEFINA COLMENARES VARGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.239.459, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.793, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a ella y a los ciudadanos CARLOS ALFONZO GONZALEZ SAAVEDRA, CARLA JARIBETH GONZALEZ SAAVEDRA y JAGNY CAROLINA GONZALEZ DE SIMANCAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 12.332.174, 13.041.718 y 14.273.286, en ese mismo orden, en su condición cónyuge e hijos, respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GREGORIO ALFONSO GONZALEZ MONTILLA, quien falleció Ab Intestato, el día treinta (30) de marzo de dos mil diecisiete (2.017), en la Urbanización El Placer manzana 3, Nº 12, de esta ciudad de Guanare Estado Portuguesa. Y cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tales requisitos no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentará la parte interesada.

Consta en autos copia certificada del Acta de Defunción del causante: Gregorio Alfonso González Montilla. Copia Certificada de Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: Gregorio Alfonso González Montilla y Carmen Edelia Saavedra de González. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano: Carlos Alfonzo González Saavedra. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Carla Jaribeth González Saavedra. Copia certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana: Jagny Carolina González Saavedra. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos Gregorio Alfonso González Montilla, Carmen Edelia Saavedra de González, Carlos Alfonzo González Saavedra, Carla Jaribeth González Saavedra y Jagny Carolina González Saavedra.

En su oportunidad comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos: Beatriz Coromoto Gudiño de Pernalete y Víctor Lubin Hidalgo Barreto, titulares de las cédulas de identidad Nros 5.630.886 y 12.648.363, ambos venezolanos, mayores de edad y de este domicilio, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: CARMEN EDELIA SAAVEDRA DE GONZALEZ, CARLOS ALFONZO GONZALEZ SAAVEDRA, CARLA JARIBETH GONZALEZ SAAVEDRA y JAGNY CAROLINA GONZALEZ DE SIMANCAS, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante GREGORIO ALFONSO GONZALEZ MONTILLA, vocación hereditaria que le deviene conforme a los Artículos anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículo 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.-Conste.
Sria,
Solicitud Nº 3.912-17
AYVC.-