LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 08 de Mayo de 2017
Años: 206° y 157°

Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, hecha por el ciudadano: YORMAN ALEXANDER UZCATEGUI FARIAS, venezolano, mayor de edad, soltero, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad Nº 19.337.755, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio CESAR CAMILO HERNANDEZ MONROY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 159.012, de este domicilio, mediante la cual solicita se le declare a el y a los ciudadanos: MARÍA NELCIS FARIAS FERNANDEZ, WILLIAN JOSÉ UZCATEGUI FARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 7.941.650, 19.187.053, respectivamente en su condición de cónyuge e hijos, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ÁNGEL CUSTODIO UZCATEGUI MOLINA, quien era venezolano, mayor de edad, divorciado, titular de la cédula de identidad N° 2.756.132, falleció Ab intestato el veintiocho de febrero de dos mil diecisiete (28-02-2017), en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.

Y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplidos tal requisito no compareció persona alguna, por lo que fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.

Consta en autos Copia Certificada del Acta de Defunción del causante: Ángel Custodio Uzcategui Molina. Copia simple de la cédula de identidad del causante Ángel Custodio Uzcategui Molina. Copia certificada de Registro de unión estable de hechos correspondiente a los ciudadanos Ángel Custodio Uzcategui Molina y María Nelcis Farías Fernández. Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos: Yorman Alexander Uzcategui Farías, Willian José Uzcategui Farías, María Nelcis Farías Fernández, Copia Certificada de las Actas de Nacimientos de los ciudadanos Yorman Alexander Uzcategui Farías, Willian José Uzcategui Farías.

En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado los ciudadanos: ELVIRA GARCÍA LACRUZ, MARLENE XIOMARA FLORES DE MOLINA Y NANCY DEL CARMEN ALDANA TORREALBA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.396.134, 5.128.352 Y 11.396.888 respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la Solicitud.

Por cuanto no ha habido Oposición este Juzgado Segundo del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: YORMAN ALEXANDER UZCATEGUI FARIAS, WILLIAN JOSÉ UZCATEGUI FERNANDEZ Y MARÍA NELCIS FARIAS FERNANDEZ la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del Causante: ÁNGEL CUSTODIO UZCATEGUI MOLINA, vocación hereditaria que les deviene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con el Artículos 822 y 823 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. En cuanto a las Copias Certificadas solicitadas, se acuerdan en conformidad. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.- Conste.-

Sria Temp,

Solicitud N° 3.881-17.-
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