LA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO

Guanare, 08 de mayo de 2017
207° y 158°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por el ciudadano JOSUE DAVID FRANCO AZUAJE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.188.740, de este domicilio, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio Elyn José Gregorio Gudiño Lozada, titular de la cédula de identidad N° 19.956.133 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 250.828, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías a que el se contrae.

Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por los ciudadanos: Jean Carlos Rodríguez Gallardo y Boris Carlox Rangel Colmenares, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 25.162.989 y 18.101.271, respectivamente, ambos de este domicilio, consta que el solicitante ocupa un lote de Terreno Municipal, que mide: TRES MIL SETECIENTOS DOCE METROS CUADRADOS CON CINCO CENIMETROS (3.712,05 Mts2), aproximadamente, ubicado en el Barrio Bolivariano calle sin nombre, signado con el número catastral 18-04-01-U01, de esta ciudad de Guanare del estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Solar y casa de Cesar Aguiller con 14.70+67,80+18,00 ML; SUR: Canal de drenaje con 10,50 ML; ESTE: Calle sin nombre con 163,17 ML y OESTE: Retiro de canal de drenaje con 57,25+36,83+53,00+74,53 ML.

Que las mejoras y bienhechurías consisten en: Unas construcciones de paredes de bloque, piso de cemento, dividida en cuatro cubículos para la cría de animales de granja, una habitación construida de paredes de bloque debidamente frisada y pintada, piso de granito, dos puertas metálica, una venta de metal, techo de platabanda, sistema de electricidad interna, instalaciones de aguas blancas y cercada toda de área perimetral con tela de alfajor y estantillo de madera.

Que invirtió en las mejoras y bienhechurías la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 3.000.000,00).

Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano JOSUE DAVID FRANCO AZUAJE, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que no fue presentada Autorización del Concejo Municipal del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, para que el solicitante, se provea del respectivo TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías edificadas dentro del lote de terreno.- Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.-
El Juez Provisorio,

Abg. Néstor Manuel Peña Ortega.

La Secretaria Temporal,

Abg. Carol Sofía Escobar Morales.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de nueve (09) folios útiles.- Conste.-

Sria Temp,

Solicitud N° 3.921-17.-
Yenimar.-