República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre





Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa

Guanare, Veintiséis de Mayo de Dos Mil Diecisiete (26/05/2.017)
207º y 158º

Solicitud Nº: 0776-2017.-

Solicitante: Gaudy Marleni García Sánchez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.882.846, domiciliada en el Barrio Villas del Llano, Calle 4, Manzana 47, Casa número 530, de esta ciudad de Guanare, Parroquia Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.-

Abogada Asistente: Naidi Coromoto Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.729.459, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 157.116, con domicilio procesal en la Urbanización Los Malabares, Sector 1, Calle 3, Casa número 35, de esta ciudad de Guanare, Parroquia Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa.-

Motivo: Declaración de Únicos y Universales Herederos.-

Decreto.-

Tramitada como ha sido la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, formulada por la ciudadana Gaudy Marleni García Sánchez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.882.846, domiciliada en el Barrio Villas del Llano, Calle 4, Manzana 47, Casa número 530, de esta ciudad de Guanare, Parroquia Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, debidamente asistida en este acto por la profesional del derecho Naidi Coromoto Briceño, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.729.459, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el número 157.116, con domicilio procesal en la Urbanización Los Malabares, Sector 1, Calle 3, Casa número 35, de esta ciudad de Guanare, Parroquia Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; recibida ante este Juzgado el 16/03/2.017, de distribución realizada por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de este Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa el 15/03/2.017, mediante la cual solicita, se le declare en su condición de hija, como Única y Universal Heredera del causante Carlos Adelis García, quien era venezolano, de sesenta (60) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.562.074, fallecido ab-intestato el Ocho de Febrero de Dos Mil Diecisiete (08/02/2017) en la Autopista José Antonio Páez, Municipio Guanare del Estado Portuguesa; y cumplidos los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel de Citación para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentó la parte interesada.-
En este sentido, observa esta Juzgadora, que la prenombrada solicitante acompaña como medios de pruebas los siguientes:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Defunción número 164, folio 164, de fecha 09/02/2.017, cuya certificación fue expedida el 17/02/2.017 por el Técnico Superior Universitario (T.S.U.) Moisés Rafael Pérez Hernández, en su carácter de Registrador Civil Encargado del Municipio Guanare (folio 2); que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a quien aquí decide, que el de cujus Carlos Adelis García falleció ab-intestato en fecha Ocho de Febrero de Dos Mil Diecisiete (08/02/2.017) en la Autopista José Antonio Páez, Municipio Guanare del Estado Portuguesa. Y así se establece.-

2.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento número 561, folio 187 frente, tomo 2, de fecha 10/03/1.988, cuya certificación fue expedida el 01/03/2.017 por el Técnico Superior Universitario (T.S.U.) Moisés Rafael Pérez Hernández, en su carácter de Registrador Civil Encargado del Municipio Guanare, correspondiente a la solicitante, ciudadana Gaudy Marleni García Sánchez, ut supra identificada (folio 3); que al tratarse de copia fotostática certificada de documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta Juzgadora, que la prenombrada ciudadana es hija del de cujus Carlos Adelis García.- Y así queda expresamente establecido.-

3.- Copias fotostáticas de las Cédulas de Identidad números V-17.882.846 y V-9.562.074, respectivamente, correspondiente a la solicitante Gaudy Marleni García Sánchez y al causante Carlos Adelis García, ut supra identificados; que al tratarse de documentos de identificación perfectamente legibles, que tienen carácter administrativo, son apreciados en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (L.O.P.A.), pero a la presente no aportan elementos probatorios algunos, en consecuencia se desechan. Y así se decide.-

4.- Copias fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio número 62, folio 98, tomo 1, de fecha 03/04/1.974, cuya certificación fue expedida el 29/03/2.017 por el Técnico Superior Universitario Moisés Rafael Pérez Hernández, Registrador Civil Encargado del Municipio Guanare del Estado Portuguesa (folios 5 y 9 al 11), que al tratarse de copias fotostáticas certificadas de un documento original expedido por funcionario público facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a quien aquí decide, que la ciudadana Bartola Ramona Sánchez se encuentra casada con el ciudadano Eleuterio Del Carmen González desde el Tres de Abril de Mil Novecientos Sesenta y Cuatro (03/04/1.964), y por tal motivo no puede ser declarada como única y universal heredera del causante Carlos Adelis García, en consecuencia, se desecha del procedimiento. Y así se aprecia.-

En fecha 21/03/2.017, mediante auto se le dio entrada a la presente solicitud y se instó a la solicitante, ciudadana Gaudy Marleni García Sánchez a indicar en el cuestionario de preguntas a formular a los testigos la interrogante referente a que los mismos den razón fundada de sus dichos, y a consignar en buen estado y de reciente data copias fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio número 62 de los ciudadanos Bartola Ramona Sánchez y Eleuterio Del Carmen Gonzales; y en fecha 29/03/2.017 la prenombrada solicitante, asistida por la abogada Naidi Coromoto Briceño mediante diligencia consignó el Acta de Matrimonio antes señalada (folios 7 al 11).
En fecha 03/04/2.017, este Tribunal dictó auto, instando nuevamente a la prenombrada solicitante a indicar en el cuestionario de preguntas a formular a los testigos la interrogante referente a que los mismos den razón fundada de sus dichos, por cuanto en la anterior diligencia, se limitó a consignar las copias fotostáticas certificadas del Acta de Matrimonio previamente requeridas por este Juzgado; y en fecha 06/04/2.017, la ciudadana Gaudy Marleni García Sánchez, asistida por la abogada Naidi Coromoto Briceño, subsanó lo ordenado por medio de diligencia (folios 12 y 13).
En fecha 18/04/2.017, este Juzgado mediante auto, admitió la presente solicitud y ordenó librar Cartel de Citación, a los fines de su publicación en el Diario “Periódico de Occidente”, conforme a lo establecido en los artículos 770 y 937 del Código de Procedimiento Civil (folios 14 y 15).
En fecha 21/04/2.017, la suscrita Secretaria de este Tribunal dejo constancia de la entrega del Cartel de Citación a la ciudadana Gaudy Marleni García Sánchez, antes identificada, a los fines de su publicación (folio 16).
En fecha 08/05/2.017, mediante diligencia la ciudadana Gaudy Marleni García Sánchez, asistida por la abogada Naidi Coromoto Briceño De Orellana, antes identificadas, consignó Cartel de Citación, debidamente publicado en el Diario “Periódico de Occidente” (Folios 17 y 18).
Por auto de fecha 23/05/2.017, el Tribunal fija para el tercer (3º) día de despacho siguiente a la referida fecha, a las 9:50 a.m. y 10:00 a.m., respectivamente, para oír la declaración de los testigos (Folio 19).
En fecha 26/05/2.017, siendo las 9:50 a.m. y 10:00 a.m., respectivamente, comparecieron las ciudadanas Johana Carolina Corona Lara y Yobexy Carolina Solis González, venezolanas, de 29 y 32 años de edad, amas de casa, titulares de las cédulas de identidad números V-18.992.741 y V-17.882.845, domiciliadas la primera en la Urbanización Villas del Llano, Calle 5, Manzana 41, Casa sin número, de esta ciudad de Guanare, Parroquia Guanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa, y la segunda en el Barrio Cuatricentenario, Sector 4, Calle 6, Casa sin número, de esta ciudad de Guanare, Parroquia Guanare del Municipio Guanare del Estado Portuguesa; y rindieron sus declaraciones ante este Juzgado (folios 20 y 21).
En consecuencia, y con fundamento en las anteriores consideraciones, y por cuanto no hubo oposición, dejando a salvo los derechos de terceros, de igual o mejor derecho, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad de la Ley, y de conformidad con los Artículos 770 y 937 del Código de Procedimiento Civil, Declara las presentes actuaciones suficientes para acreditar a la ciudadana Gaudy Marleni García Sánchez, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-17.882.846, domiciliada en el Barrio Villas del Llano, Calle 4, Manzana 47, Casa número 530, de esta ciudad de Guanare, Parroquia Guanare, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, como Única y Universal Heredera del de cujus Carlos Adelis García, quien era venezolano, de sesenta (60) años de edad, titular de la cédula de identidad número V-9.562.074, fallecido ab-intestato el Ocho de Febrero de Dos Mil Diecisiete (08/02/2017) en la Autopista José Antonio Páez, Municipio Guanare del Estado Portuguesa, quien era padre de la ciudadana ut supra identificada.
Devuélvase original de las presentes actuaciones a la parte interesada a los fines legales consiguientes, previa su anotación de todo lo actuado en el Libro Diario de este Tribunal.
Expídase por Secretaría los dos (2) juegos de copias fotostáticas certificadas solicitados en fecha 15/03/2.017 por la ciudadana Gaudy Marleni García Sánchez, identificada ut supra. Para la obtención de los fotostatos descritos se autoriza a la Secretaria de este Juzgado, quien las certificará con su firma conforme al artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.-
La Jueza,


Abg. Maritza Sandobal Pedroza
La Secretaria,


Abg. Yadira Rodríguez Pérez.

En la misma fecha se dictó y publicó, siendo la una de la tarde (1:00 p.m.), conste.-
(Scría.).-

Solicitud Nº 0776-2017.-
MSP/VelásquezBustamante.-