REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 11 de Mayo de 2017
Años: 207º y 158º
SOLICITUD Nº 00894-17.
SOLICITANTE: JUAN ALIRIO YEPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.566.567.
ABOGADO ASISTENTE:
FREDDY JOSE ARCILA CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.187.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
(HOMOLOGACION DESISTIMIENTO).

MATERIA: CIVIL.



Vista la diligencia del ciudadano JUAN ALIRIO YEPEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.566.567, debidamente asistido por el abogado en ejercicio FREDDY JOSE ARCILA CUICAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 104.187, mediante la cual desiste de la solicitud de Únicos y Universales Herederos manifestando: “Desisto de la presente solicitud signada con el Nº 00894-17 que cursa por este tribunal por cuanto requiero subsanar requisitos en la presente solicitud a los efectos de su procedencia. En consecuencia requiero el desglose del expediente en cuanto me sean devueltos los documentos originales que cursan en los folios 3 al 38 y en su defecto deje copia certificada de los mismos.” (Negrilla del tribunal.), este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado portuguesa Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Le Imparte Su Homologación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en razón de que el mismo no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se ordena el archivo de la presente solicitud, previa la devolución de los documentos original consignado en la presente solicitud, con la certificación en autos por secretaría. Cúmplase.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en el salón de despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los once días del mes de Mayo del año dos mil diecisiete (11/05/2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg, Beatriz de Jesús Ortiz.
La Secretaria,
Abg, Beatriz Mendoza.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado. Siendo las once de la mañana (11:00 a.m.), publicó y registró dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitiva llevada por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.
La Stria.


Sol. Nº 00894-17/BJO/John.