REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 11 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00904-17
SOLICITANTE: JOSÉ MARCOS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.242.857, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: NOHELI COROMOTO RAMOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad e inscrito en el Inpreabogado Nº 198.988.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano JOSÉ MARCOS LINARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.242.857, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio NOHELI COROMOTO RAMOS HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 198.988, mediante el cual solicita que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, poblado Gato Negro, sector Poblado II, calle 11, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad del solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos MIGUELINA GONZALEZ MEJIA y ANTONIO HIDALGO BRICEÑO venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el poblado II de Gato Negro del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.806.475 y V-12.237.400 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano JOSÉ MARCOS LINARES, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha venido poseyendo con animo de dueño desde hace diez (10) años, que tienen un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00), con dinero de su propio peculio y esfuerzo personal, y todo eso lo saben y les consta porque lo conocen desde hace diez (10) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano JOSÉ MARCOS LINARES, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Mil Quinientos Veinticuatro con Ochenta y Tres Metros Cuadrados (1.524,83 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una casa de habitación familiar construida con paredes de bloques y pisos de cemento, techo de acerolit, tres (3) cuartos, un (1) baño, una (1) sala, un (1) área de lavado, un (1) corredor, un (1) área de cocina, cercada perimetralmente con paredes de bloques, con anexo plantas ornamentales, ubicada en el Asentamiento Campesino José Antonio Páez, poblado Gato Negro, sector Poblado II, calle 11 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno de Santos López con veintiocho con treinta metros lineales (28,30ML). SUR: Calle 11 con veintidós metros lineales (22,00ML). ESTE: Solar y casa de Máximo Torres con sesenta metros lineales (60,00ML). OESTE: Solar y casa de José Álvarez con sesenta y dos metros lineales (62,00ML). Con un valor de Ciento Cincuenta Mil Bolívares (Bs. 150.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 09 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00904-17 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/JohnEly.-