REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 02 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00897-17
SOLICITANTE: BENARDINA DEL CARMEN GIL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.405.632, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: DAYANA CAROLINA FARIA MUÑOZ, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado Nº 214.895.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano BENARDINA DEL CARMEN GIL LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.405.632, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio DAYANA CAROLINA FARIA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.895, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno del INTI, ubicada en la calle Nazareno con calle Roble, sector Juan Pablo II, parroquia Virgen de Coromoto, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Certificado de Empadronamiento de la Alcaldía del municipio Guanare.
4) Constancia de No Catastrado de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos INDIANA ROSA LUGO HERNANDEZ y JOSGREIR JESUS ATENCIO GUERRERO VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la parroquia Quebrada de la Virgen de Coromoto del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.095.327 y V-23.798.498 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mucho tiempo al ciudadano BENARDINA DEL CARMEN GIL LOPEZ, igualmente saben y les consta de las bienhechurias descritas en la solicitud, que tanto la mano de obra como todos los materiales que forman parte de las bienhechurias las ha sufragado íntegramente con su propio peculio, que tienen un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00), que tiene tres (3) años ocupándola de forma publica, pacifica e ininterrumpida y en la misma ha construido las descritas bienhechurias.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana BENARDINA DEL CARMEN GIL LOPEZ, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno del INTI, con una área total de Quinientos Cuatro Metros Cuadrados (504,00 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: Una vivienda familiar, de paredes de bloques y con pisos de cemento, techo de zinc, que contiene: Una (1) sala, tres (3) cuartos, una (1) cocina empotrada, un (1) baño, dos (2) corredores traseros, cinco (5) puertas de hierro, dos (2) ventanas panorámicas, cuatro (4) de hierro, un (1) porche, cerca de alambre de púas en la parte del frente de la casa, una (1) losa de cimentación en la parte trasera de la casa, ubicada en la calle Nazareno con calle Roble, sector Juan Pablo II, parroquia Virgen de Coromoto del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Eduardo Castellanos con veinticuatro metros lineales (24,00ML). SUR: Calle El Roble con veinticuatro metros lineales (24,00ML). ESTE: Parcela de Rika Jiménez con veintiún metros lineales (21,00ML). OESTE: Calle El Nazareno con veintiún metros lineales (21,00ML). Con un valor de Un Millón de Bolívares (Bs. 1.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00897-17 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/JohnEly.-