REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDASDEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Guanare, 22 de Mayo de 2017
Años: 207º y 158º

SOLICITUD Nº: 00908-17
SOLICITANTE ALMARY COROMOTO BARRETO DE PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.039.672.

ABOGADO ASISTENTE: BEATRIZ URRIOLA DE GARCIA, inscrita en el inpreabogado Nº 13.029

MOTIVO: UNICOS UNIVESALES HEREDEROS
DECISIÒN: INDAMISIBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Revisada como ha sido la presente solicitud de Únicos Universales Herederos presentada por la ciudadana ALMARY COROMOTO BARRETO DE PACHECO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.039.672, y debidamente asistida por la abogada BEATRIZ URRIOLA DE GARCIA, inscrita en el inpreabogado Nº 13.029, por ante el Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción judicial del Estado Portuguesa, y que por distribución correspondió a este Tribunal en fecha 10/05/2017, dándosele entrada y quedando anotada en el Libro correspondiente bajo el número 00908-17; así mismo se le instó a la solicitante a consignar la documentación necesaria y requerida para la procedencia de la declaración única y universales de herederos, otorgándole un lapso de cinco días de despacho para su corrección, con la advertencia que vencido dicho lapso sin la debida corrección se negaría su admisión.
Ahora bien vencido como está el lapso concedido sin que la parte interesada haya consignado lo peticionado, desprendiéndose con ello, la falta de interés por parte de la solicitante, conllevado a este Tribunal de conformidad con el articulo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declarar Inadmisible la presente solicitud, al no contener los requisitos exigidos del articulo 899 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose su archivo. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA
Dado, firmado y sellado en el despacho del Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa. En Guanare, a los veintidós días del mes de mayo del año dos mil Diecisiete (22-05-2017). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación.
La Jueza Cuarta de Municipio,

ABG.BEATRIZ DE JESÚS ORTIZ.

La Secretaria,

Abg. Beatriz Mendoza

En esta misma fecha, siendo las tres de la tarde (3:00pm) se publicó y registró la decisión que antecede, dejándose copia debidamente certificada de ella en el copiador de Sentencias Interlocutorias e Interlocutorias con Fuerza de Definitiva, llevado por este Tribunal, ello conforme lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Conste.

Stria.



BJO/JohnE./Sol. Nº 00908-17