REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 25 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00900-17
SOLICITANTE: ARENYS LORELDA UZCATEGUI DELFIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.008.709, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ARNOLDO JOSE PERAZA venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 31.752.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana ARENYS LORELDA UZCATEGUI DELFIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.008.709, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ARNOLDO JOSE PERAZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.752, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2013.1923, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.9515 y correspondiente al Libro Real del año 2013, ubicada en la primera etapa del Conjunto Residencial San Francisco, calle 6, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos DOALESA COROMOTO DIAZ GRATEROL y JOSE LEONARDO RAMOS CAMPOS venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Mesa de Cavacas y la Urbanización Manuel Piar, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.616.652 y V-24.615.471 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación a la ciudadana ARENYS LORELDA UZCATEGUI DELFIN, igualmente saben y conocen de las bienhechurias descritas en la solicitud, que la han sido sufragadas íntegramente con dinero de su propio peculio personal, que tiene un valor de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), y todo les consta porque la conocen desde hace tiempo.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana ARENYS LORELDA UZCATEGUI DELFIN , ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2013.1923, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.9515 y correspondiente al Libro Real del año 2013, con una área total de Doscientos Noventa y Dos con Cincuenta Metros Cuadrados (292,50 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una (1) casa familiar de dos (2) niveles o pisos cercada perimetralmente con paredes de bloques, rejas de hierro, portón de hierro, ventanas tipo panorámicas de vidrios y aluminio, y garaje; Planta baja: un (1) porche, sala, comedor, cocina, puertas de vidrio de acceso al patio, piso de mármol, dos (2) baños con sus respectivos accesorios: poceta, lavamanos, regadera, puertas de baños, una (1) habitación, un (1) salón estar para televisión, un (1) lavadero, un (1) área de recreación, un (1) lavaplatos, y una (1) barrillera de concreto; Planta alta: Una (1) escalera de acceso, un (1) cuarto principal con su respectivo baño con sus respectivos accesorios, dos (2) cuartos, un (1) baño con sus respectivos accesorios, puertas de madera, ventanas panorámicas, piso de madera pulida en cada uno de los cuartos, piso de mármol en cada uno de los baños, un (1) área para biblioteca, una (1) sala de estar, techo de platabanda, además de áreas verdes y jardines, instalaciones eléctricas, lámparas, reflectores y alarma general, ubicada en la primera etapa del Conjunto Residencial San Francisco, calle 6 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Calle 06. SUR: con parcela Nº 242. ESTE: con parcela Nº 229. OESTE: con parcela Nº 230. Con un valor de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 26 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00900-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnEly.-