REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 26 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00905-17
SOLICITANTES: RAAD KAROUNI EL KONTAR Y ACRANAN KAROUNI KONTAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.400.255 y V-10.050.982 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL ARMANDO YUNEZ COLINA, inscrito en el Inpreabogado Nº 93.334.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por los ciudadanos RAAD KAROUNI EL KONTAR Y ACRANAN KAROUNI KONTAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.400.255 y V-10.050.982 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio ANGEL ARMANDO YUNEZ COLINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.334, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Parcelamiento La Libertad Autopista José Antonio Páez, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos YRVER RAFAEL CAMACHO y JESUS ARNALDO CONTRERAS venezolanos, mayores de edad, domiciliados en la Urbanización Rafael Urdaneta y Los Malabares del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.463.049 y V-3.836.388 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que no se encuentran comprendidos en las generalidades de ley, que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos RAAD KAROUNI EL KONTAR Y ACRANAN KAROUNI KONTAR, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, que tanto la mano de obra como materiales y accesorios han sido sufragados íntegramente por ellos, que tienen un valor de Diez Mil Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000.000,00), que las han venido poseyendo a la vista de todo el mundo sin oposición de persona alguna y todo eso lo saben y les consta porque tienen muchos años conociendolos.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a los ciudadanos RAAD KAROUNI EL KONTAR Y ACRANAN KAROUNI KONTAR, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Mil Novecientos Dieciocho con Ochenta y Dos Metros Cuadrados (1.918,82 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: Un (1) Galpón con dos (2) locales comerciales, deposito, batería de baños, con cerca perimetral de bloques de cemento totalmente, dicha edificación tiene una superficie de construcción (medidas descritas en la solicitud), Detalles constructivos: Paredes de bloques de cemento totalmente frisadas, fundaciones, pedestales, vigas de riostra, columnas, replanteo del terreno, techo de la construcción: Acerolit, cielo raso y drywall, piso de granito y cerámica, posee empotramiento cloacal, acometidas para aguas blancas y sus respectivos puntos de electricidad, ubicada en el Parcelamiento La Libertad Autopista José Antonio Páez del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Autopista José Antonio Páez con treinta y cuatro con treinta metros lineales (34,30ML). SUR: Terreno ocupado por Marco Tulio Valera con cinco con cuarenta + treinta y tres con setenta metros lineales (5,40+33,70ML). ESTE: E/S José Gregorio Hernández con cincuenta metros lineales (50,00ML). OESTE: Terreno ocupado por Marco Tulio Valera con cincuenta y uno con cincuenta metros lineales (51,50ML). Con un valor de Diez Mil Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 16 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00905-17 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/JohnEly.-