REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 31 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00916-17
SOLICITANTE: TEODORO NICOLAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.139.172, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: DAYANA CAROLINA FARIA MUÑOZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 214.895.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano TEODORO NICOLAS PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.139.172, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio DAYANA CAROLINA FARIA MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 214.895, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Bello Monte, calle 1 con calle 2, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Cedula Catastral de la Alcaldía del municipio Guanare.
3) Croquis de Levantamiento Parcelario.
4) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ROSA ANGELINA BANDRES DE SALAZAR y JUAN FRANCISCO SALAZAR COLMENAREZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Barrio Los Cortijos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.544.445 y V-4.610.395 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano TEODORO NICOLAS PEÑA, igualmente que las bienhechurias descritas en la solicitud, es el único poseedor y propietario que obtuvo y construyo con su propio esfuerzo a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, que tienen un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00), que dichas Bienhechurias las tiene desde hace diez (10) años, y todo eso lo saben y les consta porque lo conocen desde hace tiempo.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano TEODORO NICOLAS PEÑA, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Doscientos Noventa y Uno con Cincuenta y Ocho Metros Cuadrados (291,58 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: Cercado con bloques de cemento, fundaciones de platabanda y vigas de riostre, ubicada en el Barrio Bello Monte, calle 1 con calle 2 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Silva Loyo con veintitrés con noventa metros lineales (23,90ML). SUR: Solar y casa de Bertha Peña con veintinueve con noventa metros lineales (29,90ML). ESTE: Calle 1 con doce con veinte metros lineales (12,20ML). OESTE: Calle 2 con doce con veinte metros lineales (12,20ML). Con un valor de Dos Millones de Bolívares (Bs. 2.000.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 10 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00916-17 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/JohnEly.-