REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 04 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00891-17
SOLICITANTE: MARIA DALIA MEJIAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.050.616, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO MEJIAS DELGADO venezolano, mayor de edad, inscrito en el Inpreabogado Nº 143.185.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana MARIA DALIA MEJIAS BASTIDAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.050.616, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio JOSE GREGORIO MEJIAS DELGADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.185, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2016.1027, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.14448 y correspondiente al Libro Real del año 2016, de fecha 16 de septiembre de 2016, ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 10 entre avenidas 3 y 4, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Documento de Propiedad.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos ARMANDO RENE GOMEZ CEDEÑO y DANIEL ALBERTO MATUTE PEREZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Villa del Llano y Juan Fernández, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-9.899.071 y V-17.259.842 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace más de diez (10) años a la ciudadana MARIA DALIA MEJIAS BASTIDAS, igualmente saben y les consta que las bienhechurías descritas en la solicitud, las ha construido a sus solas y únicas expensas, con dinero proveniente de su propio peculio, y todo les consta porque tienen tiempo conociéndola.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana MARIA DALIA MEJIAS BASTIDAS, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, bajo el Nº 2016.1027, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el Nº 404.16.3.1.14448 y correspondiente al Libro Real del año 2016, de fecha 16 de septiembre de 2016, con una área total de Trescientos Siete con Cuatro Metros Cuadrados (307,04 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en una (1) vivienda unifamiliar con las siguientes características: Casa construida en un área (medidas descritas en la solicitud), con techo de tabelon y acerolit, paredes de bloques de cemento frisados y mezclillados, pintadas por ambas caras, piso de cemento pulido, con dos (2) habitaciones, una (1) cocina, una (1) sala, un (1) comedor, dos (2) salas de baño, un (1) área de lavadero con una habitación para deposito, un (1) local comercial con losa de tabelon, seis (6) ventanas de hierro tipo basculante, tres (3) puertas de madera con arco de madera y cerradura pomo, cielo raso de (medidas descritas en la solicitud), portón metálico de entrada al garaje de (medidas descritas en la solicitud), construcción de una pared exterior de bloques de (medidas descritas en la solicitud), acometida y construcción de cañerías de desagüe, puntos de aguas blancas, aguas negras de toma y descarga y árboles frutales, cuenta con instalaciones internas para el servicio de aguas blancas y aguas negras, ubicada en el Barrio Monseñor Unda, calle 10 entre avenidas 3 y 4 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de José Castellano con veinte con veinte metros lineales (20,20ML). SUR: Solar y casa de Pablo Tamayo con veinte con veinte metros lineales (20,20ML). ESTE: Calle 10 con quince con veinte metros lineales (15,20ML). OESTE: Solar y casa de Extraberto Márquez con quince con veinte metros lineales (15,20ML). Con un valor de Setenta Millones de Bolívares (Bs. 70.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 18 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00891-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnEly.-