REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 08 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00903-17
SOLICITANTE: LEIDA COROMOTO ROJAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.811, domiciliados en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: BENITO ALDANA BRICEÑO, venezolana, mayor de edad e inscrita en el Inpreabogado Nº 39.909.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana LEIDA COROMOTO ROJAS VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.605.811, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio BENITO ALDANA BRICEÑO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 39.909, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Municipal, ubicada en el Barrio Santa Rita, carrera Hugo Chávez, casa S/Nº, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Constancia de Mensura de la Alcaldía del municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de las ciudadanas ANA ALEIDA SOLANO PINEDA y DILMA DEL VALLE TERAN HERNANDEZ venezolanas, mayores de edad, domiciliados en el Barrio Sol de Justicia y Las Flores, ambos del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.374.172 y V-19.187.710 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de cinco (5) años a la ciudadana LEIDA COROMOTO ROJAS VILLEGAS, igualmente saben y les consta de las bienhechurias descritas en la solicitud, es la única poseedora y propietaria, que la viene ocupando de manera pacifica, publica e ininterrumpida desde hace mas de cinco (5) años, que tienen un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00), y todo eso lo saben y les consta porque la primera ha estado con la solicitante en los tramites de su casa, y la segunda porque vive cerca de ella.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle a la ciudadana LEIDA COROMOTO ROJAS VILLEGAS, ya identificada, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Municipal, con una área total de Trescientos Sesenta y Siete Metros Cuadrados (367,00 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: Un rancho, construido con techo de zinc, paredes de tablas con zinc, piso de tierra, un (1) baño, puertas y ventanas de madera, con una cerca perimetral de alambre de púas y estantillos de madera, ubicada en el Barrio Santa Rita, carrera Hugo Chávez, casa S/Nº del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Carrera Hugo Chávez con veinte metros lineales (20,00ML). SUR: Terreno ocupado por Antonio Torres con veinte metros lineales (20,00ML). ESTE: Terreno ocupado por Francelis González con dieciocho con treinta y cinco metros lineales (18,35ML). OESTE: Terreno ocupado por Joel Hidalgo con dieciocho con treinta y cinco metros lineales (18,35ML). Con un valor de Doscientos Mil Bolívares (Bs. 200.000,00). Dejándose constancia que no fue presentado la autorización de la Alcaldía del Municipio Guanare, para que el solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 08 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00903-17 del libro de solicitud. Conste.

La Stria,

BJO/JohnEly.-