REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO GUANARE DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanare, 09 de Mayo de 2017
Años: 207° y 158°
SOLICITUD Nº 00881-17
SOLICITANTE: ALFREDO RAMIREZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.141.901, domiciliado en esta ciudad de Guanare estado Portuguesa.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA NOHEMY VIELMA PINEDA venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado Nº 160.101.
MOTIVO: SOLICITUD DE TITULO SUPLETORIO.

Vista y tramitada como ha sido la presente Solicitud de Título Supletorio interpuesta por el ciudadano ALFREDO RAMIREZ CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-2.141.901, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARIA NOHEMY VIELMA PINEDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 160.101, mediante el cual solicitan que le sean declaradas bastantes para asegurar la Propiedad y Posesión, de unas Bienhechurias construidas sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el antiguo Registro Publico, oficina subalterna del Distrito Guanare estado Portuguesa, ahora Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 06 de agosto de 1982, el cual quedo registrado en el protocolo Nº 1, tomo 1º, 3er trimestre del año 1982, bajo el Nº 41 de los folios 188 vto al 189 vto, ubicada en el Barrio Cementerio, calle 20, sector 1, entre carreras 11 y 12, casa Nº 11-70, del Municipio Guanare estado Portuguesa, a que ella se contrae.
Acompañando a la solicitud los recaudos siguientes:
1) La promoción de dos testigos que darán razón de sus dichos.
2) Copia de la cedula de identidad de la solicitante.
3) Documento de Propiedad.
4) Cedula Catastral de la Alcaldía del Municipio Guanare.
Promovidas y evacuadas las justificaciones de los ciudadanos LUIS RAMON GOMEZ y ELIXANDRE EMANASE ALEJOS BENITEZ venezolanos, mayores de edad, domiciliados ambos en el Barrio Cementerio del Municipio Guanare del estado Portuguesa y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.063.845 y V-9.404.552 respectivamente por ante éste Juzgado, al ser conteste y dejan saber que si conocen de vista, trato y comunicación desde hace mas de treinta (30) años al ciudadano ALFREDO RAMIREZ CARREÑO, igualmente saben y les consta que las bienhechurias descritas en la solicitud, las ha venido ocupando desde hace aproximadamente treinta (30) años, de forma publica, pacifica, ininterrumpida y con animo de dueño, que las ha construido con dinero proveniente de su trabajo de su propio peculio, que tienen un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), y todo les consta porque se conocen desde hace mas de treinta (30) años.
DE LAS CONSIDERACIONES:
El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dispone:
“Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitantes, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros…..”
Así mismo, El Dr. Patrick Budín, en su libro del código Procedimiento civil señala: que las justificaciones para perpetua memoria o titulo supletorio son indudablemente documentos públicos conforme a la definición legal contenida en el Artículo 1357 del Código Civil, pero la fe pública que de ellos dimana se limita al hecho de haber declarado los testigos sobre determinados particulares y a la existencia de un decreto judicial.
De lo expuesto anteriormente, y visto lo dicho de los testigos que participaron en la conformación de este justificativo, aunado a la norma legal en comento y al no haberse realizado ninguna Oposición, es por lo que este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con dispositivo legal del Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias bastantes para asegurarle al ciudadano ALFREDO RAMIREZ CARREÑO, ya identificado, el Derecho de Propiedad y Posesión sobre una Parcela de Terreno Propio, según consta en documento debidamente registrado por ante el antiguo Registro Publico, oficina subalterna del Distrito Guanare estado Portuguesa, ahora Registro Publico de los municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, de fecha 06 de agosto de 1982, el cual quedo registrado en el protocolo Nº 1, tomo 1º, 3er trimestre del año 1982, bajo el Nº 41 de los folios 188 vto al 189 vto, con una área total de Doscientos Metros Cuadrados (200,00 Mts2), donde se encuentra unas bienhechurias consistente en: la primera vivienda con las siguientes características: Un (1) porche amplio con capacidad de garaje, cuatro (4) habitaciones, una (1) sala de recibo, una (1) sala comedor, una (1) cocina, dos (2) baños, un (1) patio con lavadero, piso de ceramicas toda la casa, tres (3) puertas de hierro, dos (2) ventanas; asi mismo la segunda: vivienda su ubicación horizontal, consiste en las siguientes características: entrada independiente (escalera), a la misma, un (1) salón de estar, una (1) sala comedor, tres (3) cuartos, una (1) cocina, dos (2) baños, una (1) terraza y lavadero, piso de cerámica toda la vivienda, dos (2) ventanas, techo de laminas de acerolit con instalaciones de tuberías para aguas blancas y servidas independientes, luz eléctrica, paredes de bloque, todo lo referente a una vivienda para uso familiar, ubicada en el Barrio Cementerio, calle 20, sector 1, entre carreras 11 y 12, casa Nº 11-70 del Municipio Guanare estado Portuguesa, dentro de los siguientes linderos: NORTE: Solar y casa de Ramón Pérez con veinticinco metros lineales (25,00ML). SUR: Solar y casa de Pedro Arguello con veinticinco metros lineales (25,00ML). ESTE: Solar y casa de Ernesto Algomeda con ocho metros lineales (8,00ML). OESTE: Calle 20 con ocho metros lineales (8,00ML). Con un valor de Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00). Dejándose constancia que fue presentado documento compra venta del terreno, debidamente registrado por ante el Registro Público de los Municipios Guanare, Papelón y San Genaro de Boconoito del estado Portuguesa, para que la solicitante se provea del respectivo Título Supletorio aquí solicitado. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Beatriz de Jesús Ortiz
La Secretaria,
Abg. Beatriz Mendoza.
Seguidamente se da cumplimento a lo ordenado y devuelven estas actuaciones originales con sus resultas constante de 15 folios útiles. Entregado y firmado bajo en el Nº 00881-17 del libro de solicitud. Conste.
La Stria,
BJO/JohnEly.-