REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquèn, 30 de Mayo de 2017.-
207° y 158º

EXPEDIENTE Nº 1089/2016

SOLICITANTE MARIA ARGIMIRA VASQUEZ PERAZA, Venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº. V- 9.570.576.
MOTIVO RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO

Se inicio el presente procedimiento de Rectificación de Acta de Matrimonio, por solicitud recibida en fecha: Veintitrés (23) de Noviembre de 2016, presentada por la ciudadana: MARIA ARGIMIRA VASQUEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.570.576, domiciliada en la Calle Negro Primero de esta Población de Chabasquèn Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del estado Portuguesa, asistida por la abogada en ejercicio NORELIS DURAN PINEDA, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 147.340, donde la solicitante en su escrito expone y solicita: “Es el caso, según se evidencia en copia certificada del Acta de Matrimonio de mis padres Nº 12, expedida por el Tribunal de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripcion Judicial del estado Portuguesa, que produzco y anexo con la letra “A”, existe un error involuntario del funcionario a quien le correspondía transcribir en el Acta de Matrimonio de mis padres en cuestión, aparece escrito de manera errónea e incorrecto mi segundo nombre, ADELMIRA, siendo el mismo incorrecto, donde siendo lo correcto ARGIMIRA, anexo tambien una copia de la Cedula de Identidad, marcada con la letra “B”, de igual manera anexo mi Acta de nacimiento Nº 361, emitida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Unda, Estado Portuguesa, donde se puede apreciar Mi nombre correcto, marcada con la letra “C”, esta situación irregular ha causado dilaciones en actos y tramites legales, en los cuales debo consignar el Acta de Matrimonio y por tal razón acudo ante su competente autoridad para solicitar muy respetuosamente la RECTIFICACION DEL ACTA DE MATRIMONIO, referida supra, de conformidad con lo establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en el sentido de que sea rectificado mi nombre, que es incorrecto por ARGIMIRA que es lo correcto”.-


Por cuanto en fecha 29 de Noviembre de 2016, se admitió solicitud de Rectificación de Acta de Matrimonio de conformidad con lo establecido en el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil y se ordeno librar un Cartel para ser publicado en el Diario de Occidente, de Circulación Regional, emplazándose a cuantas personas pudiera ver afectados sus derechos y contra quienes pudiera obrar la rectificación, a los fines de que manifestaran lo que consideraran conveniente en cuanto a la rectificación solicitada, así mismo se libró la boleta de citación correspondiente con copia certificada de la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a través de Exhorto al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanare del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, la cual una vez firmada fue devuelta al Tribunal sin objeción ninguna; por diligencia de fecha 02 de Febrero de 2017, la Abogada María Samantha Hernández, Secretaria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, hizo entrega del Cartel librado a la solicitante, ciudadana MARIA ARGIMIRA VASQUEZ PERAZA, asistida por la abogada LIBIA PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.245, a objeto de su publicación, como se evidencia del folio veintitrés (23)………………………….........

Por auto de fecha: 22-03-2017, se recibió Poder Apud-Acta, presentado por la ciudadana MARIA ARGIMIRA VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.570.576, a travès del cual le confirió mandato Judicial a la Abogada: LIBIA PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.245.

Por diligencia de fecha: 22-03-2017, la Abogada: LIBIA PARGAS, apoderada y plenamente identificada en las actas procesales, solicito se ordene librar nuevamente el Cartel para ser publicado por ante un diario de circulación regional, por cuanto culmino el lapso de consignacion del referido Cartel.

Por auto de fecha: 27-03-2017, el Tribunal acordó lo solicitado y en consecuencia se libro nuevamente el Cartel a objeto de ser publicado en el Diario “De Occidente” en letras que por sus dimensiones sean claramente legibles caso contrario no se le dará el curso de Ley correspondiente y ser consignado en un lapso igual o menor de quince (15) días continuos a la publicación.

En fecha: 17-04-2017, la abogada Maria Samantha Hernandez, Secretaria del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa, hizo entrega del Cartel librado a la Abogada LIBIA PARGAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.245, en su condición de Apoderada Judicial de la solicitante, como se evidencia del folio veintinueve (29).-

En fecha: 27 de Abril de 2017, la abogada LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, plenamente identificada en las actas `procesales como apoderada judicial, mediante diligencia de esta misma fecha, inserta al folio treinta (30), consigno ejemplar periódico de Occidente de fecha21 de Abril de 2017, donde aparece publicado en la pagina 21 el Cartel ordenado por el Tribunal por auto de fecha 27 de Marzo 2017.-
MEDIOS PROBATORIOS.
Por cuanto la solicitante en fecha: 23 de Noviembre de 2016, acompañó a la solicitud: Copia Mecanografiada certificada del Acta de Matrimonio expedida por el Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa, marcada con letra “A”, Copia fotostática de la Cedula de Identidad, marcada con letra “B”, copia fotostática del Acta de nacimiento, expedida por la Coordinación de Registro Civil, Desarrollo Socioeconómico y Participación Ciudadana del Municipio Unda del Estado Portuguesa, marcada con letra “C, las cuales se consideran fidedignas por no haber sido impugnadas, y el Tribunal las aprecia de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser documentos públicos y Así se declara……..
DE LA DISPOSITIVA:
El Tribunal para decidir hace la siguiente consideración, el articulo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando exista errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”………………………………………
Por las razones de hecho y de derecho antes expresadas, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos: Declara CON LUGAR, la presente Solicitud de Rectificación de Acta de matrimonio, Nº 12 de fecha 04-09-1980, emanada del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripcion Judicial del Estado Portuguesa, intentada por la ciudadana MARIA ARGIMIRA VASQUEZ PERAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.570.576, domiciliada en la Calle Negro Primero de esta Población de Chabasquèn Municipio Monseñor Jose Vicente de Unda del Estado Portuguesa, asistida por la abogada en ejercicio LIBIA MERCEDES PARGAS GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 111.245, y ordena la rectificación de dicha acta y que se corrija el error cometido, es decir, que donde se escribió “ADELMIRA”, se escriba “ARGIMIRA”, que es lo correcto y Así se decide.-………………………………………………………………………………………..
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Chabasquèn, a los treinta (30) días del mes de Mayo de 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.-
La Jueza.

Abg. Sarath Theresa Cárdenas Márquez-
El Secretario Suplente,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
Seguidamente se publicó la presente sentencia siendo las 1:00 de la tarde. CONSTE.-
El Secretario Suplente,
Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-