Tramitada como ha sido la presente Solicitud de Únicos y Universales Herederos, realizada por el ciudadano Argenis Eligio Bastidas Jiménez, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº 12.238.177, asistido por el Abogado Francisco Vicente D`Alessio Gonzalez, inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nº 166.469, donde pide se declare a los ciudadanos: Rodrigo Antonio Bastidas Montilla, Odilver Ramon Bastidas Jiménez, Henry José Bastidas Jiménez, Wilson Gregorio Bastidas Jiménez, Leonidas Antonio Bastidas Jiménez, Jesús Ramon Bastidas Jiménez, Libia del Carmen Bastidas Jiménez y Yelitza Coromoto Bastidas Jiménez y a su persona en su condición de esposo e hijos respectivamente, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante Maria Natividad Jiménez de Bastidas, quien falleció Ab-intestato, el día veinte (20) de diciembre de dos mil diecisiete (20-12-2017), en el hospital Universitario Jesús Maria Casal Ramos, y cumplido como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Edicto para la comparecencia de alguna persona interesada en este procedimiento, constando en autos que cumplido tal requisito no compareció persona alguna, por lo que se fijó oportunidad para la declaración de los testigos que presentara la parte interesada.
Consta en autos, Registro de Defunción de la Causante Maria Natividad Jiménez de Bastidas, emanada del Consejo Nacional Electoral Comisión de Registro Civil Electoral Municipio Araure Registro Civil Municipal, Acta de Matrimonio de la causante antes mencionada, con el ciudadano Rodrigo Antonio Bastidas Montilla, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre Estado Portuguesa, copias certificadas de la Partidas de Nacimiento de los ciudadanos Argenis Eligio Bastidas Jiménez, Odilver Ramon Bastidas Jiménez, Henry José Bastidas Jiménez, Wilson Gregorio Bastidas Jiménez, Leonidas Antonio Bastidas Jiménez, Jesús Ramon Bastidas Jiménez, Libia del Carmen Bastidas Jiménez y Yelitza Coromoto Bastidas Jiménez, emanadas del Registro Civil del Municipio Sucre estado Portuguesa, respectivamente, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los ciudadanos antes mencionados, documentos estos que demuestran que el ciudadano Rodrigo Antonio Bastidas Montilla, era su esposo y estos últimos sus hijos y por lo tanto herederos de la Causante Maria Natividad Jiménez de Bastidas. En su oportunidad comparecieron por ante este Juzgado las ciudadanas Maribel Coromoto García de Briceño y Luisa Josefina Gómez Mejias, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. 12.646.345 y 17.048.641, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, evidenciándose con su declaración los hechos invocados en la solicitud.
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos Rodrigo Antonio Bastidas Montilla, Argenis Eligio Bastidas Jiménez, Odilver Ramon Bastidas Jiménez, Henry José Bastidas Jiménez, Wilson Gregorio Bastidas Jiménez, Leonidas Antonio Bastidas Jiménez, Jesús Ramon Bastidas Jiménez, Libia del Carmen Bastidas Jiménez y Yelitza Coromoto Bastidas Jiménez, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la Causante Maria Natividad Jiménez de Bastidas, vocación hereditaria que les viene conforme al Artículo anteriormente mencionado, en concordancia con los Artículos 822 y 825 del Código Civil, quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Agustina Silva Silva
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
|