Tramitada como ha sido la presente solicitud de Título Supletorio interpuesta por la ciudadana Francisca Radegundis Graterol de Bastidas, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº 9.155.429, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Humberto Enrique Hidalgo Saavedra, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 269.139, donde solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias a que ella se contraen, de las declaraciones contestes rendidas por ante este Juzgado por los ciudadanos Milagro del Valle del Valle Gudiño Berrios y Jorge Leonardo Aldana Azuaje, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros 15.906.667 y 19.338.380, respectivamente, consta que la solicitante ha venido poseyendo un lote de terreno desde hace mas de quince (15) años propiedad de Municipalidad, ubicado en la Sabanita de Guayabital, área Rural de la población de Biscucuy del Municipio Sucre del estado Portuguesa, el cual tiene una superficie total doce mil metros cuadrados (12.000m2) o 1.2 hectárea, y está comprendido dentro de los siguientes linderos: Norte: Con ramal que conduce a la carretera via Santo Cristo; Sur: Con quebrada de la Sabanita. Este: Con ocupación de Eustoquio Azuaje y Oeste: Con ocupación de Román Fernández, ha construido unas bienhechurias consistentes en plantaciones de café, árboles frutales, con su respectiva cerca de alambre, invirtiendo para su construcción hace mas de quince años (15) años la cantidad de cien mil bolívares (Bs.100.000,00 ).
Por cuanto no ha habido oposición, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Sucre del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana Francisca Radegundis Graterol de Bastidas, ya identificada, el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurias antes descritas, quedando a salvo los derechos de terceros. Se hace constar que no fue presentado autorización de la Sindicatura Municipal, para el levantamiento del presente titulo supletorio.
Devuélvanse estas actuaciones en original con sus resultas.
La Jueza,
Abg. Thayrhayr Sáez de Oliveros.
La Secretaria Temporal
Abg. Maria Agustina Silva Silva.
Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas. Conste.
Solicitud N° 4341-17.
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